Urgen al Congreso de la Unión a expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada

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-En el País hay alrededor de 6 mil empresas que prestan servicios de seguridad privada

Con la finalidad de armonizar y homologar la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de Gobierno y las personas prestadoras de servicios de seguridad privada en el País, el Congreso de Chihuahua presentó iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión para que este expida la Ley General en Materia de Seguridad Privada.

Lo anterior dado a que de acuerdo a información brindada en la iniciativa del diputado Edgar Piñón, en el país existen alrededor de 6 mil empresas que se dedican a la prestación de servicios de seguridad privada que emplean aproximadamente a 500 mil personas; sin embargo, más de mil 500 empresas no cuentan con permisos.

Por otra parte, la diputada Georgina Zapata Lucero, en representación de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, señaló que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen varios artículos que hacen referencia a la seguridad pública, tema que es abordado desde diferentes ópticas, sin embargo el artículo 21 en su párrafo noveno refiere que la seguridad pública es función del Estado, a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

La seguridad pública tiene diferentes vertientes, pues por una parte es función del Estado y por otra, comprende diversos aspectos. Por su parte, la seguridad privada también tiene un aspecto multifacético, pues es auxiliar a la función de seguridad pública, así como coadyuvante en determinadas situaciones, y tiene objetos determinados.

En este contexto, la Cámara de Diputados propuso, en el año 2020 adicionar una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de México, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una legislación en materia de seguridad privada y de esta manera establecer las reglas para autorizar y regular a los prestadores de servicios de este tipo de seguridad en el territorio nacional, además de fijar las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y la Federación, entidades federativas y municipios.

Es por lo antes mencionado y en virtud de que el plazo señalado en el Segundo Transitorio del dictamen de decreto en la materia, que refiere un plazo de 180 días naturales para que el Congreso de la Unión expida la ley general en materia de seguridad privada, ya feneció, y a la fecha no se ha expedido el ordenamiento correspondiente, es que el Congreso de Chihuahua hace el llamado para que se realice lo conducente.