Menores de edad podrán decidir cuál será su primer apellido: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en un caso de reconocimiento de paternidad y pago retroactivo de alimentos se debe escuchar al menor de edad para determinar el orden de los apellidos que llevará su nombre.

En sesión de Primera Sala, la SCJN estableció que el pago de alimentos retroactivos a favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor y da certeza y seguridad jurídicas, tanto al deudor como al acreedor alimentario.

En este sentido, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.

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Por ellos, el juzgador debe atender a los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para determinación, esto es, la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, asumiendo que por tratarse de un menor de edad opera la presunción de necesidad.

Esto implica que si es necesario, el juez debe recabar de oficio las pruebas necesarias para que la cantidad resulte proporcional.

De especial relevancia fue la determinación en relación con el respeto del derecho del menor involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad, en el sentido de darle oportunidad de opinar respecto del cambio de apellidos y garantizar que no se vulnere su derecho a la identidad. De este modo, si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.