Vienen cambios en materia de Derecho Familiar con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

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Flor Chavira Campos, titular del Juzgado Primero Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, señaló “en el Estado de Chihuahua tenemos mucha ventaja, no solamente por la infraestructura, sino porque en realidad es muy parecido este sistema que tenemos actualmente por audiencias, a lo que se va a aplicar en este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que próximamente entrará en vigor, teniendo como fecha límite para todas las entidades federativas el primero de abril del año 2027”.

Entre algunas de las diferencias que se analizan, la juez comentó que con este nuevo Código, en la contestación de la demanda, aun y cuando no se interponga una reconvención, ya se tiene que dar vista a la parte contraria, para que igualmente tenga como una réplica de lo que contesta el demandado y pueda manifestar lo que a ella le convenga, así como ofrecer nuevas probanzas.

Esto, dijo, se señala en el Artículo 672 que indica que en la primera fase de la audiencia preliminar, que consiste en la junta anticipada, se llevará a cabo el intercambio de información y pruebas entre las partes, así como la formulación de propuestas de convenio y acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas, así como la incorporación de otras.

Otra novedad es que si se demanda la disolución del vínculo matrimonial, tratándose de Divorcio Bilateral (por mutuo consentimiento) y en la junta anticipada de la audiencia preliminar se manifiesta por ambas partes la intención de sujetarse a la vía especial y se elabora el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el cambio de vía y celebrará inmediatamente la única audiencia prevista para este trámite especial.

En caso de que no se llegue a un acuerdo en la segunda etapa de la audiencia preliminar, enfatizó la jurista, aun antes de terminar el proceso, se resolverá únicamente en lo correspondiente a la disolución del vínculo matrimonial.

Además, indicó, el Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaría Pública o autoridad del Registro Civil correspondiente.

“Estoy en una plática con abogados litigantes, respecto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, gracias al Colegio de Juristas, a la licenciada Alba Flores, a la licenciada Zúñiga, que fueron quienes me hicieron la invitación”.

Claro está, agregó Flor Chavira Campos, que hay ciertos puntos que marcan diferencia, pero poco a poco iremos conociéndolos, por lo que consideró muy acertado empezar con el estudio de este Código, “porque todavía tenemos tiempo para ir anotando las dudas, para ir disipando las mismas y bueno, pues igual hacerse algún cambio de ser necesario, alguna reforma”.

Uno de los cambios es que ya se habla en conjunto de las materias Civil y la Familiar, y efectivamente, precisó, “hay diferencias, pero no tan dramáticas, si hay diferencias pero prácticamente en lo que a mí me tocó exponer, que fue la vía oral Familiar, es muy parecida”.