Suprema Corte de Justicia de la Nación abre la puerta para que César Duarte recupere sus propiedades

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inválidos varios de los artículos de la llamada Ley de Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, la cual se creó con el fin de que toda aquella propiedad que fuera utilizada para un ilícito o hubiera sido adquirida con recursos ilegales, pudiera ser confiscada por el Gobierno del Estado.

Al invalidar la aplicación de esa ley, la Corte abre la puerta para que los abogados del ex gobernador César Horacio Duarte Jáquez presenten recursos legales para recuperar los bienes que le fueron confiscados al ex mandatario hoy preso en Miami.

Cabe señalar que la impugnación de esa ley fue por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien pidió la revisión de los artículos 2, 40, 41, 42 y 43 de dicha ley estatal.

La CNDH impugnaba que en el artículo segundo de esa ley, dejaba en claro que la autoridad puede decomisar todos “…Aquellos bienes asegurados, abandonados, decomisados o extintos, así como los que hayan sido embargados, intervenidos o secuestrados, por encontrarse relacionados con hechos delictivos, que deban quedar a cargo de la Autoridad Administrativa en los términos de la presente Ley” y que el legal propietario prácticamente quedaba indefenso ante ese decomiso, a pesar de que no estuviera en posesión de inmueble o el bien al momento que se comete un ilícito o aquel ciudadano que aún cometiendo un ilícito el inmueble que se le pretende decomisar fuera legalmente de su propiedad..

Por su parte el artículo 40, señala: “Los bienes cuyo dominio haya sido extinto por sentencia firme, podrán destinarse a favor de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, según lo determine el Comité Intersecretarial Estatal, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables”, lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró violatorio de los derechos de los ciudadanos a quienes no se les puede privar de sus propiedades por cometer un delito.

Por su parte el artículo 41, es el que señala que los bienes confiscados a un ciudadano supuestamente culpable de un delito, serán utilizados para el pago de la reparación del daño de las víctimas, considerando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que no se puede violar el derecho de propiedad de un ciudadano para obligar al pago de una sentencia.

En el artículo 42, de dicha ley se establece que cuando un Juez dicte sentencia, puede obligar a quien cometió el ilícito a que entregue sus propiedades, y entrega al juez la capacidad de señalar cuales propiedades y bienes debe de entregar, violando con ello el derecho del sentenciado de buscar por sus propios medios los mecanismos de pago ante una sentencia que lo obligue a la reparación de un daño cometido.

Y la impugnación al artículo 43 de la Ley de Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, es por que en ese articulado señala que el Gobierno del Estado puede ser el encargado de poner en venta, subastar o administrar los bienes y que al hacerlo puede cobrar los gastos que esas operaciones le generen, lo que de suyo le generaría un doble daño al ciudadano encontrado culpable de un ilícito, al ser obligado a pagar la reparación del bien y además pagar los servicios del Estado para ese pago.

Es por eso que por unanimidad, el Pleno de Ministros declaró inconstitucionales esos artículos impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Pero además, el ministro Javier Laynez Potisek basó la invalidez únicamente en el hecho de que el congreso de Chihuahua invadió facultades exclusivas de la Federación, pues desde el 14 de marzo de 2019 se promulgó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y el 22 de febrero de 2020 el legislativo estatal sacó su propia ley, la cual versa esencialmente sobre el mismo tema, pero no esta debidamente emparejada con la ley federal.

La Corte no definió si los efectos de su resolución son retroactivos, los cuales algunos abogados señalaron así deben de ser, pues la ley era violatoria de los derechos de los ciudadanos y si esto es así, entonces se abre la posibilidad de que todo sentenciado, o persona bajo proceso a quien se le hubiera aplicado esa ley, pude recurrir al amparo para recuperar los bienes que le hubieran confiscado o retenido la autoridad estatal.

Es de esa forma que se espera que los abogados del ex gobernador César Horacio Duarte Jáquez, a la brevedad puedan utilizar ese dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recurrir al amparo de la ley y solicitar le restituyan al ex gobernador los bienes que le fueron embargados e incautados por la autoridad estatal.

Cabe señalar que el litigio legal por la posesión, uso y usufructo de esos bienes, lo iniciaron los abogados del exgobernador del Estado, desde julio del 2020, fecha en la que el consejero jurídico del gobierno del Estado, Jorge Espinosa Cortés, anunció el decomiso de los mismos.