Reforma Congreso Código Penal en materia de evasión de personas privadas de su libertad

23

El Congreso del Estado, reformó el Código Penal en materia de evasión de personas privadas de su libertad y con la finalidad de agravar la pena en el robo de equipamiento urbano.

Las diputadas Georgina Bujanda Ríos, presidente de la Comisión de Justicia e Ilse América García Soto, integrante de la misma, expusieron que las adecuaciones referidas surgieron luego de atender las propuestas presentadas por sus homólogos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por Francisco Sánchez Villegas, representante de Movimiento Ciudadano.

En ese sentido, se reformó el Capítulo VII, para denominarse Evasión de Personas Privadas de su Libertad, y se modificó el artículo 305: A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.

En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se aumentará en dos tercios.

Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la mitad de las sanciones establecidas.

En cuanto a la reforma al Artículo 211, relativa al equipamiento urbano, la adecuación quedó de esta manera:

Artículo 211

I. a XIV. …

XV. Recaiga en equipamiento urbano destinado a parques, plazas o áreas verdes destinados a la recreación o el deporte; así como a corredores biológicos o zonas de esparcimiento, o equipamientos destinados para la vida comunitaria y la movilidad.