Puente del 20 de noviembre: ¿Se paga doble?

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México tendrá el segundo “megapuente” de noviembre el próximo lunes 15 por el Aniversario de la Revolución Mexicana, pero la duda es: ¿Los trabajadores tienen derecho a un pago doble? Te lo decimos.

El 2021 está por terminar y con ello llegan los últimos días festivos oficiales del año en México que podrás disfrutar como el próximo “megapuente” de noviembre.

De manera oficial, este lunes 15 de noviembre habrá descanso obligatorio en el país en conmemoración al 20 de noviembre, 111 Aniversario de la Revolución Mexicana.

De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los estudiantes y maestros de educación básica podrán gozar de este megapuente desde el viernes 12 y podrán retomar labores el martes 16. En el caso de los trabajadores, el día feriado será únicamente el 15.

Para los trabajadores, una de las dudas más comunes que surgen a raíz de días no laborales, es si por ley tienen derecho a recibir un pago doble. Te lo contamos.

¿El 15 de noviembre se paga doble?

Dentro del Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 15 de noviembre sí está considerado como descanso obligatorio, por lo que si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, por ley y de acuerdo al Artículo 75, se te deberá pagar tu salario más un salario doble, lo que quiere decir que deberás obtener un pago triple.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el  día  de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Dicha prestación es aplicable para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Si tu empresa te obliga a trabajar y no respeta este pago, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación gratuita o llamar a los teléfonos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 en toda la República.

También puedes enviar un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx