Más que ideología de género, debemos consolidar la perspectiva de familia: Omar Bazán

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Presenta diputado del PRI reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.

Atiende a planteamientos de organizaciones pro vida y familia

Tras escuchar diversos planteamientos de organizaciones pro vida y familia, el diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para su discusión en el pleno del Congreso local.

Recordó que este año se realizó una reforma a dicha Ley con el propósito de armonizarla con los tratados, convenios e instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, incluso avalada por la diputada panista Blanca Gámez.

Lo anterior, añadió, preocupó a las organizaciones pro vida porque “perjudican la cultura de familia al utilizar términos de ideología de género y de igualdad sustantiva entre adultos y niños promovidos por la ONU.

El diputado Omar Bazán señaló que las organizaciones pro vida ven también con preocupación el que la ONU reconoce más de cien géneros, cuando lo correcto es mantener la perspectiva de familia para así incluir papá, mamá, hijos, hijas y otros miembros de la familia que vivan con ellos.

Por lo anterior, el también vicepresidente del Congreso del Estado presentó una iniciativa con carácter de Decreto que reforma los artículos 3, primero y tercer párrafo; 4, fracción I; 9 primer párrafo, segundo párrafo fracciones I, II, XIV,XV, XXIV, XXX y XXXIII ; la denominación del capítulo II; los artículos 11 primer párrafo, fracciones I, IV, VI, VIII, XI, XII; 12 primer párrafo, 13 primer párrafo, fracciones XVI y XVII; 14 primer párrafo, fracciones V,VII, IX y X; 15 primer párrafo; 16 primero y segundo párrafo; 17; 28 y 30; así como adicionar al artículo 4 las fracciones IX y X; 9 segundo párrafo fracciones XXXIV a XLII; 10 Bis;10 ter; 10 Quáter; 10 Quinquies; 13 fracción XVIII; y 14 fracción XI; y Derogar el artículo 9 segundo párrafo fracción XVII, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.

De esta manera, la propuesta de iniciativa de reforma del diputado Omar Bazán, establece:

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir, obstaculizar, desconocer, o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad entre el hombre y la mujer.

Impedir el acceso a la educación pública o privada, obstaculizar el acceso a información científica, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad entre hombre y mujer y que carezcan de sustento científico;

XIV. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia de manera pronta y expedita para todos los sectores de la población.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS.

Artículo 10. …

Artículo 10 Bis. – Por medidas de nivelación se entenderán, aquellas que buscan en todo momento hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades a todos los grupos y comunidades que integran el estado de Chihuahua.

III.- El desarrollo de políticas públicas que ayuden a la integración en la sociedad de personas con discapacidad, grupos indígenas y grupos vulnerables.

Artículo 10 Quinquies. – Los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales, que, en el ámbito de su competencia, ejerzan medidas de nivelación o inclusión, así como cualquier acción afirmativa en los términos de la presente Ley, deberán hacerlo del conocimiento al Consejo para su registro y monitoreo.

La Subcomisión determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establezcan en sus lineamientos.

Los órganos públicos estatales y municipales adoptarán las medidas de nivelación e inclusión, así como las acciones afirmativas y compensatorias necesarias, tanto por separado, para que toda persona, agrupación o colectivo goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Artículo 11. Los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas a favor de las comunidades indígenas.

I. Instrumentar programas y reforzar los existentes, dirigidos a la atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad, previendo medidas excepcionales en casos donde se traten de huérfanos o huérfanas de víctimas de homicidio doloso.

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas, promoviendo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de familia.

Artículo 13. Los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas a favor de la igualdad entre hombre y mujeres, personas con discapacidad y grupos vulnerables.

Artículo 14. Los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas a favor de la igualdad entre el hombre y la mujer para la población indígena y minorías étnicas:

VII. En el marco de las leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, se deberá de observar el principio de interculturalidad para procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, siempre y cuando se acredite que se ha logrado la readaptación del infractor y no sea reincidente.

Artículo 16. Los órganos públicos, las autoridades estatales y municipales adoptarán las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas a favor de la igualdad entre hombre y mujer y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

Los sectores público, privado y social promoverán ante quien corresponda, la inclusión de los niveles o índices de igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral, como parte de los criterios a tomarse en cuenta en los diversos sistemas tendientes a certificar la calidad de los procesos en las organizaciones públicas y/o privadas.

Artículo 17. La Subcomisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación, es un órgano colegiado creado dentro de la Comisión Estatal, que tiene por objeto contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado, mediante el diseño y ejecución de acciones para prevenir y eliminar la discriminación, formulando y promoviendo políticas públicas para la igualdad a favor de las personas y grupos de la sociedad procurando, para tales efectos, la coordinación de acciones con las dependencias y entidades públicas, privadas y sociales.

Artículo 28. En el proceso de formulación del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se deberá atender a los principios, objetivos e instrumentos establecidos en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua y en la Ley de Planeación del Estado; lo anterior, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, asegurando la incorporación de la perspectiva familia, de igualdad entre hombre y mujer y de promoción a los derechos humanos.

Artículo 30. Los servidores de la administración pública estatal o municipal que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contravengan las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, serán sancionados de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, así como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 se adoptaron por primera vez los conceptos “Derechos Reproductivos y Genero” en estas conferencias se incluyeron por parte de estos grupos feministas temas como el control de la natalidad, la reducción de la mortalidad materna, la diversidad sexual, el aborto y una vida libre de violencia. Por primera vez se consideró el concepto de género para diferenciarlos del sexo, el género hace referencia a la identidad psicosocial y cultural.

En el siglo XX influenciados por corrientes de pensamientos como el marxismo y el existencialismo se desarrollan movimientos feministas que buscan, acabar no solo con la igualdad entre hombre y mujer si no establecer una supremacía de la mujer ya que consideran que la única forma de liberar a la mujer seria eliminando de su vida las características femeninas que en su opinión, la hacían subordinada y dependiente del varón sobre estos supuestos se empezó a configurar el modelo de igualitarismo, en el que la diferencia entre sexo fue subvalorada. Con el ánimo de eliminar el determinismo biológico en la situación actual de las mujeres, se utilizó la palabra género en los Womens Studies, conocidos como estudios de género.

En el ámbito de la antropología la expresión género se convirtió en una categoría de análisis empleada para entender la organización social, económica, política y jurídica, según la cual las diferencias entre varón y mujer se traducen en términos de desigualdad entre los sexos. Teniendo en cuenta lo anterior la perspectiva de género es un instrumento político, que busca de manera transversal las leyes, instituciones y sistemas organizativos de la sociedad del ideal de igualdad entre hombre y mujer y lo sustituye por una hegemonía de mujeres y grupos minoritarios.

En la década de los sesenta del siglo XX surge el feminismo radical influenciado por corrientes filosóficas y científicas como el psicoanálisis de Freud, la Escuela de Frankfurt, el Círculo de Viena y de manera especial, el existencialismo y el marxismo. Uno de los lemas de esa corriente fue: “Lo personal es político” Se presupone que las experiencias personales de las mujeres eran importantes y tenían consecuencias en la sociedad y en la cultura. Las militantes de este movimiento utilizaron un vocabulario propio de la filosofía de la lucha de clases. Sus propuestas se dirigían a la búsqueda de una solución radical al problema de la subordinación de las mujeres.

El movimiento feminista radical tuvo una gran acogida en Estados Unidos. Entre sus principales exponentes se encuentran Betty FrIedan, Kate MIllet y Shulamith FIrestone, entre otras. En Francia, se destacó especialmente la figura de Simone De Beauvior, cuyo pensamiento igualitarista tuvo una fuerte influencia en los estudios de género que se realizarían en los años posteriores a la publicación de su obra más destacada, El segundo sexo, en 1949.