Discute Congreso del Estado la ley cubrebocas y multas a quien no lo use

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El Congreso del Estado discute la creación de la llamada “ley cubrebocas”, la cual entre otras cosas señala que se multara a la persona que no lo porte de forma debida en los lugares públicos hasta por 434 pesos y a las empresas hasta por 4 mil 344 pesos en caos de incumplir con las medidas de la sana distancia.

En el proyecto de ley que se presentó, se establece la necesidad de crear “la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud”, que será la instancia adscrita a la Secretaria de Salud, encargada de coordinar la actuación del sector salud en materia epidemiológica y establece la posibilidad de aplicar una multa de hasta 5 UMAS, al ciudadano que no cumpla con la medida, es decir una sanción de hasta

También se establecen diversas medidas que los sectores público, social y privado deberán de implementar con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad y disminuir la carga de la enfermedad entre la población chihuahuense.

Entre otras cosas establece que los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes, como una medida de salud pública de prevención y control en beneficio de la comunidad para con ello evitar el regreso al color Rojo del Semáforo.

De esta forma la regla será: “El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chihuahua, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros”.

En el caso del transporte público, además de que es obligatorio para choferes de taxis, servicios de transporte y demás usar el cubrebocas, la ley señala que se le deberá de negar el servicio de transporte a los ciudadanos que al querer abordar no cuenten con dicha protección.

Las unidades de transporte de pasajeros deberán contar en cada unidad con alcohol en gel con una concentración mínima del 70%; los conductores deberán asegurarse de que cada usuario que ingrese lo utilice. Los concesionarios o permisionarios deberán sanitizar las unidades de transporte al término de cada ruta.

En todo establecimiento comercial, industrial, empresarial de negocios o de servicios, tanto los propietarios, administradores, empleados, así como los proveedores, clientes, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a aportar, por lo menos, cubrebocas higiénicos.

En dichos establecimientos deberán existir, en cada acceso, filtros sanitarios y alcohol en gel con una concentración mínima del 70%, además se deberá mantener un control del acceso de personas al establecimiento de acuerdo con la capacidad del aforo, se deberá garantizar en todo momento una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas y cumplir con las demás medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

Deberá impedirse el acceso a las personas que no cuenten con cubrebocas o se nieguen a utilizarlo, a quienes no cumplan con las disposiciones del presente artículo, así como a quienes presenten síntomas asociados con la enfermedad COVID-19, como lo son temperatura superior a los 37.5 grados, tos seca, dificultad para respirar, dolor de cabeza o garganta, dolor o presión en el pecho o pérdida del sentido del olfato o el gusto.

Las empresas, negocios y ciudadanos que no cumplan con estas disposiciones y después de que hayan sido amonestados y notificados, podrán ser acreedores a una multa de hasta 4 mil 344 pesos. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda y En caso de que los responsables continúen con las conductas u omisiones que dieron origen a la imposición de multas y esto constituya un peligro para la salud, procederá clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad del caso y las características de la actividad o el establecimiento.

Además a la persona que se interfiera con la aplicación de esta ley, se le podrá dictar un arresto hasta por 36 horas.

Los diputados discuten diversas adecuaciones, entre ellas disminuir el monto de las multas y que el arresto pase de 36 a solo 12 horas.