Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a México eliminar arraigo y la prisión preventiva

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Además, impuso una sanción por mantener en arraigo y prisión preventiva oficiosa a dos hombres en la cárcel, por 17 años, sin tener sentencia.

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a México eliminar la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa y adecuarse a los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos; esto derivado del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz quienes permanecían en prisión preventiva en la cárcel desde hace 17 años sin haber obtenido una sentencia por su supuesta culpabilidad en el asesinato de María de los Ángeles Taméz, regidora de Atizapán, en el 2001.

Lo anterior lo dio a conocer el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manríquez, quien notificó la sentencia en un acto llevado a cabo por video conferencia y en el que estuvieron presentes los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado. La CorteIDH también ordenó al Estado pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.

La sentencia fue en contra del Estado de México, a quien hizo responsable por la violación de diversos derechos de los dos hombres a quienes las autoridades judiciales, además de mandarlos por tantos años a prisión preventiva oficiosa, sufrieron torturas en el periodo que estuvieron detenidos. La CorteIDH, con sede en Costa Rica, encontró a México responsable por violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

¿Por qué la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó a México?

El caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz era evaluado por la CorteIDH, pues ambos permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación.

 

  • “Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que excede todo plazo razonable ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CorteIDH.

El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados.

  • “Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas”, indicó la CorteIDH.

En cuanto a Reyes Alpízar, la CorteIDH determinó que el Estado no investigó con la debida diligencia las denuncias de tortura que presentó. En su sentencia, la Corte ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares, y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

  • “El uso de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o acusado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de tortura quedaría vaciada de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ninguna consecuencia operativa”, advierte la sentencia.