Aprueban diputados armonización en materia de violencia política en razón de género

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La Presidenta de la Comisión de Igualdad en el Congreso del Estado Rosa Isela Gaytán Díaz informó que fueron aprobadas las modificaciones legales en materia de violencia política en razón de género, con el objetivo de armonizar la legislación local con el Decreto por el cual el Congreso de la Unión, aprobó diversas reformas en materia de violencia política en razón de género, con el propósito de robustecer el marco normativo y establecer las acciones que garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos libre de violencia.

“Las modificaciones incluyen la modificación a la definición vigente de violencia política e incluir elementos que componen la conducta y sujetos activos de la misma. Además se adicionan las órdenes de protección estipuladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son definidas como los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares, mismas que deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Cabe señalar que nuestra legislación local vigente omite el apartado de órdenes de protección, por lo que dichas propuestas para trasladar e incluir en el ordenamiento local, se consideran acertadas y relevantes para brindar una mayor protección a la víctima”, destacó Gaytán.

Gaytán Díaz celebró la aprobación que pone a Chihuahua como uno de los estados que más pronto ha logrado iniciar la armonización en la materia.

Fueron reformados los artículos 6, fracción VI; 6-e, párrafo primero, fracciones de la I a XIII; 17, párrafo primero; 25, fracción XIII; 30, fracción XVIII y 35 BIS, párrafo primero, y la fracción VI y adicionados al artículo 6, la fracción VI, y párrafos segundo y tercero; al 6-e, fracciones de la XIV a la XXIII, y párrafo segundo; el CAPÍTULO PRIMERO BIS denominado “DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN” que contiene los artículos 12-a, 12-b, 12-c, 12-d, 12-e, 12-f, 12-g y 12-h; al 17, la fracción IX; y al 35 BIS, las fracciones VII a la IX; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.