Se perseguirá de oficio el delito de lesiones en contra de personas menores de 18 años

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En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, se reformó el Código Penal del Estado para que se persiga de oficio el delito de lesiones cometido en contra de personas menores de 18 años, es decir para que las autoridades correspondientes realicen las acciones de investigación y persecución correspondientes, aun en el caso de que el denunciante no quisiera continuar el procedimiento.

La diputada Georgina Bujanda Ríos, presidente de la Comisión de Justicia, señaló que la reforma se realiza a fin de lograr la persecución de oficio del delito de lesiones en contra de menores de edad y con quien se tiene un deber de cuidado, cuando el sujeto activo ejerza la patria potestad, tutela o custodia.

La iniciativa presentada por integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, fue sustentada entre otros argumentos, en el hecho de la alarmante cantidad de casos de abuso infantil que se han presentado, en cualquier modalidad, ya sea física, sexual psicológica o patrimonial: y que las personas adultas en lugar de proteger a dicho grupo etario, lo exponemos, además que este tipo de lesiones “leves”, no es visible “fácilmente” en su cuerpo, lo cual impide aún más investigar esos delitos.

Es así que con la reforma realizada, se determinó que a quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán de treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días; y de seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, en ambos casos el delito se perseguirá por querella, excepto si se cometen en contra de personas menores de dieciocho años de edad, en cuyo caso, se investigarán de oficio.