Evaluar a solo mujeres en selección de la CEDH es violar la convocatoria: Alfredo Chávez

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Luego del amparo que se dio a conocer por la AC Consolidando Corazones tras posibles violaciones de autoridad en el proceso para la selección del titular de la Comisión Estatal de Derecho Humanos, el diputado Alfredo Chávez señaló que si se eligiera a una mujer solo por su condición, se violaría la convocatoria, que fue mixta.

Recordó que todas las fracciones parlamentarias la aprobaron y aunque él está en favor de la paridad, pero desde su punto de vista, para seleccionar a una mujer de forma obligatoria tendría que haber convocado a todas aquellas que cumplieran con el perfil.

¿Cuáles son los actos reclamados por los quejosos?

La instauración y continuación ilegal del procedimiento de designación a la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos por un periodo de cinco años a partir del 15 de abril de 2024, iniciado y tramitado por el Congreso del Estado de Chihuahua, a través de la Junta de Coordinación Política.

  1. La falta de cumplimiento del acuerdo realizado el día 11 de marzo de 2024 por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, ASÍ COMO LOS FOLIOS DE QUIENES NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Encuentra sustento este acto reclamado, en la falta de cumplimiento u omisión que realizó el Congreso del Estado, mediante la Junta de Coordinación Política, al haber admitido a la totalidad de postulantes para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, no obstante ser notoria, en base a la documentación que ofrecieron y la relatoría de su trayectoria en la defensa, promoción, respecto a los Derechos Humanos, al mostrar la ausencia de experiencia, temporalidad, capacidad y capacitación, en la materia derecho humanista.

  1. Debe de haber una paridad y un equilibrio justo y preciso sobre todo en una institución fundamentalista en derechos humanos, en la cual históricamente ha sido precedida por hombres, lo que significa que no obstante la cuestión de género no es un requisito sine cuanon, si transgrede en si misma el derecho fundamental de las mujeres a presidir a la comisión Estatal de los Derecho Humanos.