¿En realidad el SAT no revisa tus depósitos en efectivo?

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“No te tomes muy en serio eso de que no estás siendo vigilado por la autoridad fiscal. Documenta, revisa tus transacciones, conserva tus comprobantes en su caso y evita una desagradable sorpresa cuando te llegue alguna invitación para aclarar tus ingresos o una posible discrepancia fiscal”, explica un especialista.

El día 17 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado 035/2022 en el cual informa a los contribuyentes y opinión pública en general que es falso que esa Dependencia cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias y “aclarando” que todos aquellos “depósitos” que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.

Empecemos por mencionar que la Ley del impuesto sobre la renta (LISR) prevé en su artículo 91 que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento conocido como discrepancia fiscal (esto es, que le debes impuestos al fisco), cuando se compruebe que el monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por la persona física, sea mayor a los ingresos declarados o que les hubiese correspondido declarar.

Esa parte de “que le hubiese correspondido declarar” es uno de los puntos de riesgo, ya que la persona física con frecuencia enfrentará dificultades para comprobar que esos depósitos que recibe o esos pagos que realiza, no derivan de ingresos que tenga que declarar al SAT.

Ahora veamos lo que señala el cuarto párrafo del artículo 91 de la LISR:

“No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.”

Podemos apreciar que del párrafo citado se desprenden dos supuestos en los cuales no existe discrepancia fiscal por movimientos en las cuentas bancarias:

1. Por los DEPÓSITOS que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, CUANDO SE DEMUESTRE, que corresponde a adquisición de bienes o servicios, por el pago de arrrendamiento o para realizar inversiones financieras y,

2. LOS TRASPASOS entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Retomando entonces los supuestos que menciona el comunicado 035/2022, donde indica que no generan discrepancia fiscal los “depósitos” que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, podemos claramente apreciar que es incorrecto, ya que conforme a la Ley tendrían que hacerse mediante traspasos, es decir mediante transferencia electrónica de una cuenta bancaria a otra, no mediante depósitos en efectivo.