Tribunal niega amparo a Lozoya contra investigación por delitos electorales

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Un Tribunal Federal rechazó amparar a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), quien impugnó la investigación que inició en su contra la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) por el caso Odebrecht, donde se presume que el dinero de sobornos fue destinado a las elecciones intermedias de 2015.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó la resolución de Luz María Ortega Tlapa, jueza Octava de Distrito de Amparo en Materia Penal que en octubre pasado negó frenar dicha pesquisa. Lozoya argumentó que los delitos que se indagan ya prescribieron.

La sentencia del colegiado fue emitida en mayo, pero no había sido notificada a la jueza, la cual hoy publicó un acuerdo dando a conocer el sentido de la resolución.

Tanto el juzgado como el Tribunal no han publicado el engrose de su sentencia, por lo que se desconocen los detalles de por qué decidieron negar la protección de la justicia al ex funcionario.

La indagatoria que reclamó Emilio Lozoya fue iniciada por el ex titular de la entonces Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Nieto Castillo (hoy el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Nieto hizo pública la indagatoria, lo que provocó que el encargado de despacho de la entonces Procuraduría General de la República, Alberto Elías Beltrán, ordenara su destitución.

La FEDE ha determinado que los delitos cometidos en 2012 por el caso Odebrecht ya prescribieron, donde se presume que se financió la campaña de Enrique Peña Nieto con sobornos de la constructora brasileña.

Sin embargo, la Fiscalía ha dejado claro que los presuntos delitos electorales cometidos por la constructora brasileña en 2014, todavía no prescriben, dinero que se cree fue a parar a las elecciones intermedias de 2015.  Por está razón, la FEDE puede continuar con la integración de la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI/CDM/1139/2017.