TEPJF tumba reglas del INE para gastos de representantes de casilla

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultades para exigir a los partidos políticos la comprobación de un determinado porcentaje en gastos de las personas representantes de casillas.

Por ello, revocó el acuerdo del INE en el que se establecían lineamientos que obligaba a los partidos a reportar y comprobar, al menos en un 25%, los gastos de los representantes generales de casilla durante la jornada electoral.

Las magistradas y los magistrados determinaron que esta medida vulnera el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos políticos, pues se impone la obligación de realizar un gasto, en concepto de apoyo económico a los representantes generales y de casillas por sus actividades el día de la jornada electoral.

La Sala Superior hizo énfasis en que la medida fue impuesta a escasas tres semanas de celebrarse la jornada electoral, una vez que ya estaban avanzadas las campañas electorales e inclusive los sujetos obligados ya habían erogado la mayoría de sus recursos económicos destinados para ese fin.

Por ello, se ordenó notificar al INE, en especial a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que en un plazo de 72 horas habiliten el sistema a los partidos políticos, con la finalidad de que puedan realizar los cambios que estimen pertinentes referentes al estatus de gratuidad u onerosidad de los representantes generales y de casillas.