Sin control alguno empresas de autotransporte de pasajeros en Chihuahua: Omar Bazán

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe presentar un informe sobre la operación de las empresas de autotransporte de pasajeros en Chihuahua.

Una nueva desgracia como la ocurrida en días pasados cerca de Delicias, puso al descubierto las graves omisiones de supervisión por parte de la dependencia federal, señaló el diputado Omar Bazán.

Hasta ahora, la SCT no ha informado las acciones contra la empresa Nómada Tours, “sabemos a través de los medios de comunicación que el mortal accidente fue porque los choferes iban jugando y bajo los influjos de una droga el que conducía el camión de pasajeros”, destacó el legislador priista.

Lamentablemente solo vemos omisión y silencio por parte de las autoridades federales, argumentó Bazán Flores en una iniciativa para que la Legislatura local pida informes a la SCT sobre la concesión de esta empresa y de todas las que operan en territorio estatal.

Para estas fechas aumenta la circulación de camiones para el transporte de pasajeros y no sabemos las condiciones mecánicas de las unidades ni si los choferes se encuentran en condiciones físicas para desempeñar su trabajo.

Dijo que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece en el artículo 39 que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

El artículo 62, establece que los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

También el artículo 63 dice que las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de las entidades federativas para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.

En el caso del accidente registrado hace unos días, familiares de las víctimas señala que la empresa no ha respondido con los gastos funerarios ni de hospitalización.