Se aprueban por mayoría sanciones por fiestas escandalosas durante pandemia por COVID-19, entrarán en vigor luego de su publicación en la Gaceta Municipal

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El Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua aprobó hoy por mayoría con 17 votos a favor, tres en contra y una abstención en Sesión de Cabildo  en Línea, adicionar sanciones económicas y arresto hasta por 36 horas a ciudadanos que realicen fiestas escandalosas durante el tiempo declarado por la OMS como emergencia por la pandemia generada por el COVID-19.

El dictamen que contiene la propuesta del Regidor Javier Sánchez Herrera aprobada en la Comisión de Gobernación se puso a votación de los integrantes del Cuerpo colegiado con lo cual al ser aprobada, se publicará en la Gaceta Municipal y se aplicará según lo definan los Jueces Cívicos a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal inmediatamente después a su publicación.

El Acuerdo que fue votado hoy, aprueba la adición de un segundo párrafo al artículo 32, la fracción VII al artículo 37, el inciso d) al artículo 41, así como la adición de una fracción VII al artículo 42 en la clasificación 37 del Catálogo de Infracciones, todos del Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua.

El Artículo 32 refiere que si nos encontráramos en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, se podrán ejercer los derechos mencionados siempre y cuando no contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal,  cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia emitida por las autoridades competentes.

Es así como estas reformas se integran al Reglamento en mención a fin de preservar la salud y vida de las personas y para mitigar el impacto de la pandemia causada por el COVID-19.

El Artículo 37 refiere que realizar o llevar a cabo fiestas o reuniones que generen conglomeración de personas, que contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal,  cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia emitida por el Consejo de Salubridad General o  cualquiera de las autoridades competentes. Para ello se sancionarán con una multa de 80 a 120 veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto hasta por 36 horas.