SCJN permite consumo lúdico de mariguana sólo a mayores de edad

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Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la prohibición del uso lúdico y recreativo de la cannabis, pero sólo será para personas mayores de edad y no podrá ser consumida frente a menores ni terceros que no lo permitan.

Con mayoría calificada, el máximo tribunal declaró general inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que impedía a la Secretaría de Salud (Ssa) entregar permisos para consumo lúdico y recreativo de la mariguana.

“Procede declarar la invalidez, con efectos generales, de la normativa prevista en la Ley General de Salud que prohibe absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabidol (THC) con fines recreativos, por considerarlos violatorios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”, señala la resolución aprobada.

Esto se da después de que el Congreso de la Unión no reformó los artículos 235, 237,245, 247, 248, como lo había solicitado el máximo tribunal, pues los legisladores no llegaron a un acuerdo. Esto pese a que tuvieron tres prórrogas por parte de la SCJN.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien presentó el proyecto, recordó que las prórrogas concluyeron el 30 de abril de este año sin que el Poder Legislativo superara el problema de inconstitucionalidad de estos apartados.

Tras la aprobación del proyecto, la ministra explicó que mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre este tema, la Secretaría de Salud debe dar las autorizaciones sólo a personas adultas a saber la adquisición, siembra, cultivo, posesión y transporte de cannabis.

Mientras, la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla “y tomar todas las medidas necesarias para dar cause al derecho tutelado sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier acto que se refiera la enajenación o distribución de la mariguana”.

La ministra dijo que el consumo de cannabis con fines lúdicos y recreativos en ningún caso se deberá hacer afectando a terceros, por lo que no podrá consumirse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde estén terceros que no lo autoricen, ni estará permitido conducir vehículos bajo los efectos de estas sustancias ni realizar cualquier actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

Además, la SCJN exhortó al Congreso de la Unión legislar respecto al derecho del autoconsumo recreativo del cannabis y THC a “fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a las terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para hacerlo responsablemente”.

La declaratoria general de constitucionalidad surgirá efectos a partir de la notificación de la resolución al Congreso de la Unión sin que se tenga efectos retroactivos.