SCJN invalida reforma que obliga a periodistas a diferenciar opinión con información

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Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) de 2017, la cual obliga a los medios de comunicación a distinguir entre contenidos informativos y de opinión.

La reforma, impulsada en el gobierno de Enrique Peña Nieto, fue invalidada por irregularidad en el proceso legislativo en el Senado, como no haber incluido a todas las comisiones legislativa involucradas en el tema, la propuesta final no fue enviada a todos los legisladores durante las 24 horas antes de su votación como marca el reglamento, pues el proyecto de dictamen fue incluido en último momento.

“De modo que, ordenar la incorporación inmediata y discusión ante el pleno del Senado de la república durante una tarde, acomodado de último momento y sin haber dejado transcurrir las 24 horas para conocimiento del dictamen, y adicionado qué se dispensó su lectura, pueden mostrar que con todo ello se afecta la calidad democrática que debe llevar toda discusión cuando se trata de aprobar leyes”, dijo el ministro ponente  Alberto Pérez Dayán.

Al respecto, la SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.