Reforman diputados Comisiones del Poder Legislativo 

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El Congreso del Estado reformó el artículo 96 de su Ley Orgánica, en lo referente a las comisiones de dictamen, esto con la finalidad de que cada uno de los diputados integrantes de la actual Legislatura presida uno de los órganos colegiados creados para analizar y discutir las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, y demás asuntos turnados de acuerdo a su competencia, ello para elaborar los dictámenes o informes, según sea cada situación.

En representación de la Junta de Coordinación Política, la diputada Ana Carmen Estrada García, dio lectura al Decreto por medio del cual se hicieron las adecuaciones para la ampliación de comisiones legislativas, a lo cual enfatizó que dicho acto no representa un gasto más al presupuesto del Congreso, ya que el presidir una comisión no representa ningún tipo remuneración especial o extra.
Además informó que algunas de las comisiones que anteriormente fungían con carácter de especial, serán ordinarias, de acuerdo a la naturaleza de los temas que se habrán de analizar en cada una.

Dado a lo antes señalado, las comisiones de dictamen legislativo quedaron de la siguiente manera:

Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.
Seguridad Pública y protección Civil
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Educación y Cultura.
Ciencia y Tecnología.
Justicia.
Derechos Humanos.
Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano
Ecología y Medio Ambiente
Trabajo y Previsión Social.
Desarrollo Social.
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.
Asuntos Fronterizos.
Participación Ciudadana.
Desarrollo Rural.
Salud.
Economía, Turismo y Servicios.
Juventud y Niñez
Igualdad.
Energía.
Deporte.
Familia, Asuntos Religiosos y Valores.
Anticorrupción.
Movilidad Urbana.
Agua.
Atención a Grupos Vulnerables.
Recursos Forestales.
Feminicidios.
Vivienda.

Por último es importante mencionar que las comisiones de dictamen legislativo y la de Fiscalización, se denominarán ordinarias, tendrán el carácter de permanentes y desempeñarán sus trabajos durante el período de la Legislatura que corresponda, esto de acuerdo a lo plasmado en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.