Recurriremos a los Tribunales por multas ilegales de la PGR: Peniche Espejel

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Con relación al comunicado de prensa emitido por la Procuraduría General de la República, en el cual informa que la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Tortura, impuso diversas multas a funcionarios de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, se precisa lo siguiente:

Primero. En fecha 23 de enero de 2018, se recibió oficio de la Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos de Tortura, en la que solicita diversa documentación. En el mismo documento señala que se apersonará en la oficina del Fiscal General para recibir la información el 25 de enero de 2018.

El citado día, la servidora pública no compareció a recibir la información. De ello se levantó constancia. En consecuencia, el 29 de enero, se designó a la Directora de Inspección Interna para desahogar sus requerimientos, lo cual fue comunicado a dicha servidora pública.

El mismo 29 de enero, la propia Directora de Inspección Interna se apersonó en la Ciudad de México en las oficinas de aquella Unidad donde entregó la información solicitada.

En respuesta, la Agente del Ministerio Público, formuló nuevos requerimientos en tres oficios por separado, mismos que no fueron notificados ni formalmente, ni personalmente; estos fueron entregados en la Oficialía de Partes donde se recibe toda la documentación de la Institución.

En estos oficios requiere:

1. Información que ya había sido entregada, contenida en los documentos y que por alguna razón no pudieron identificar.

2. Acceso al Centro de Reinserción Social.

3. Copia certificada de la carpeta de investigación por el delito de tortura que se lleva en la Dirección de Inspección Interna.

En estos oficios señalan 24 horas para desahogar los requerimientos, y señala la servidora pública que se constituiría en nuestras oficinas para recibirlas.

Segundo. El día 01 de febrero de 2018, dicha servidora pública se presentó en las oficinas de la Fiscalía General, donde fue recibida por la Directora de Inspección Interna, y quién le comunicó que le entregaría la información. Le comentó que personal de la institución estaba certificando las copias y que iría por ellas para entregárselas.

La Directora de Inspección Interna fue a la oficina en donde se estaban certificando las copias y ese momento lo aprovechó la servidora pública de PGR para salirse de la oficina sin recoger las copias solicitadas, de ello se levantó constancia oficial.

El mismo día 01 de febrero se recibe nuevamente en la Oficialía de Partes de la Fiscalía General, el comunicado donde señalan que se impone multa a tres funcionarios de la Fiscalía General del Estado. Además, vuelven a solicitar la misma información con nuevos apercibimientos.

Tercero. Este acto, se considera un exceso y un indebido acto por el cual la servidora pública pretende formular apercibimientos e imponer multas por supuestas omisiones respecto de información que por una parte ya le fueron entregadas y por otra, que se negó a recibir para hacer efectivo su supuesto apercibimiento.

Además de otras razones jurídicas que se harán valer ante los Tribunales respectivos, el quantum de la multa es excesivo e improcedente, ya que los oficios debieron ser notificados de manera personal a los destinatarios, además de que se le comunicó a la autoridad solicitante quien sería el enlace para el desahogo de sus requerimientos.

Cuarto. Finalmente, sostenemos como un acto ilegal, el que la Procuraduría General de la República pretenda asumir competencia respecto de una carpeta de investigación que por ley le corresponde al Fuero Común investigar. En más de 100 casos análogos, la PGR ha remitido invariablemente casos idénticos a la Fiscalía General del Estado resolviendo la propia PGR que ellos carecen de competencia para investigarlos, señalando de manera textual en las resoluciones de incompetencia

….los hechos fueron imputables a servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua….De lo antes descrito, se advierte que el personal que intervino en los hechos que  se investigan dentro de la presente carpeta de investigación son COMPETENCIA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA lo cual indica que esta Unidad Especializada en investigación de Delito de Tortura, no tiene la competencia legal para poder determinar o aplicar alguna sanción, lo anterior tomando en cuenta el contenido del acuerdo A/101/15 publicado el veintisiete de octubre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, que precisa la competencia de esta Unidad Especializada al disponer:

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.

La Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, tendrá competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones del delito en materia de tortura cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables en la materia.

Hipótesis que en el presente caso no se acredita en actuaciones por tratarse de servidores públicos que no pertenecen al gobierno federal, toda vez que se trata de servidores públicos del ámbito local al pertenecer a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua…. No obstante, eso no ha sido impedimento para que se atienda de manera invariable, las solicitudes de datos o documentos que han solicitado, e incluso se les ha permitido el acceso cuantas veces lo han solicitado al Centro de Reinserción Social.

Lamentamos profundamente que la Procuraduría General de la República asuma esta posición frente a las Fiscalías y Procuradurías Estatales, y en el caso particular, someteremos el presente asunto a los Tribunales respectivos mediante los medios de defensa que la ley establece. Sin perjuicio de ello, seguiremos cumpliendo la ley y atendiendo las solicitudes dentro del marco legal, que nos sean formuladas por la instancia federal en cabal cumplimiento a los acuerdos y convenios de colaboración existentes entre los 32 estados de la república y la federación, mismos que incluso establecen una resolución amigable de los conflictos que puedan llegar a suscitarse con motivo de la colaboración entre las partes.