Que Estado se ajuste a la Ley federal de disciplina financiera: Omar Bazán

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El diputado Omar Bazán pidió al Secretario de Hacienda ajustarse a la Ley de Disciplina Financiera en la aplicación de los recursos, ello para salvaguar el futuro financiero de la entidad.

En un oficio dirigido al secretario Arturo Fuentes Velez, el legislador señala que ha sido evidente el manejo discrecional de los pasivos a corto plazo, la reciente autorización de la reorientación del presupuesto del año 2020 así como en los compromisos pendientes con los diferentes proveedores del Gobierno del Estado que se vienen arrastrando desde hace años.

Además, el incremento de 3 mil millones de deuda en el corto plazo aprobada para el ejercicio fiscal 2020, obliga a que el Ejecutivo cumpla con la ley de Disciplina financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Recordó que para el ejercicio fiscal 2019, la Ley de ingresos autorizada por el Congreso fue por 69 mil 628 millones 474 mil 852 pesos.

Pero al analizar el informe de la Deuda y Otros Pasivos, se encontró que la deuda contratada a corto plazo fue por 7 mil 570 millones de pesos, lo que representa el 8.54 por ciento de la deuda contratada por todo el ejercicio fiscal, lo cual contraviene las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera, señaló Bazán Flores.

Este antecedente y la reiterada opacidad en el manejo de los recursos por el gobierno estatal, son por demás preocupantes, añadió el legislador priista.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada el día 27 de abril de 2016, en su título primero en lo relativo al Objeto y Definiciones de la Ley, capítulo único, Disposiciones Generales, se establece:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.”

Mientras que en el capítulo II relativo a la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo dice:

“Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;
III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y
IV. Ser inscritas en el Registro Público Único. Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley. Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley.

Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.”