Publica Magistrado Luis Villegas Carta Abierta a Lucha castro la Acusa de “Dirigir” Elección de Nuevos Jueces

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Hola, “Lucha”:

Híjole, la verdad, le quedo a deber un saludo más formal: no sé cómo ni por dónde empezar.

Resulta que, a raíz de mi reflexión personal de días atrás, me echaron montón; desplegados de toda índole y condición, suscritos por sujetos y sujetas también de toda índole y condición, me dicen de todo y defienden a capa y espada a la ínclita, célebre, benemérita, ilustre, y nunca bien ponderada, Consejera Jurídica, catedrática, teóloga feminista en ciernes, Licenciada, señora, doña “Lucha” Castro —o séase Usté, ¡Ajúa!— y con ella, por ella y en ella, al proceso de selección de jueces en el Estado de Chihuahua.

Yo al principio como que no entendía de quién o de qué estaban hablando; ya luego comprendí y aquí estamos.

Vayamos por partes. Vamos a detenernos en un punto común a ese cúmulo de invectivas y ardorosas defensas hacia su desempeño en el tristísimo proceso de selección al que he hecho referencia: el asunto de las pruebas.

Va.

Parece ser que, en principio, como sospechara su dilecto achichincle, Lic. Héctor César Olivas —ése que acusa a jueces provisionales reprobados de tener el nivel de un estudiante de bachilleres—,1 tal pareciera que los autores de tanto mamotreto escrito en desagravio suyo, Lucha, en efecto no tienen la más mínima noción de algunos principios jurídicos básicos, sobre todo los relativos a la carga de la prueba.

Miré asté:

En la página del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua,http://www.tsj.gob.mx/aviso. php?avisoId=547, bajo el título: “Guía de estudios para las convocatorias CJE/002/2018 y CJE/003/2018”, se enlistan los temarios; para los lectores escépticos, los agrego como anexos a la presente. Son nueve y van de derecho civil y familiar a tratados internacionales.

En cada uno de ellos, existe un apartado que se denomina: “bibliografía”; si Usted suma todos y cada uno de los textos sugeridos, Luchita, tenemos lo siguiente:

Derecho civil y familiar, 16 textos propuestos; y el marcado como 17, reza: “Tratados internacionales vigentes”; ¿sabe cuántos tratados tiene suscritos México al día de hoy? Neta, Lucha, no hallé el dato (no lo busqué con tanto ahínco, que conste; y digo, tampoco las circunstancias lo ameritan), pero en un texto viejito, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dice que para el 2007 México había celebrado mil 270 tratados; agrego a  esta misiva el documento.2 ¿Cuántos documentos llevamos apenas en este inicio? Mil 270 tentativos, más 16, arroja mil 286 textos;

Luego viene derecho constitucional, para 13 subtemas, así a lo pelón, sin siquiera orientar sobre contenidos específicos; la bibliografía sugerida en este caso la integran 181 volúmenes.¿Cuántos textos suman los anteriores? Mil 467 textos;

Otra vez a lo pelón, en género, para siete subtemas, se sugieren 36 textos; que sumados a los anteriores, arrojan mil 503;

Para el juicio de amparo se sugieren 20 textos; vale la pena destacar un detalle, fraccionado en once subtemas, algunos de ellos divididos, otros no, este rubro contrasta con el tema 11 del temario de constitucional denominado, precisamente: “Juicio de Amparo”; ¿a qué repetir? Conste que éste no es un asunto menor, omisiones y reiteraciones hay muchas y a ellas volveré luego, no se me desespere, Lucha, Roma no se hizo en un día; total, para este momento se cuentan mil 523 textos;

Por lo que hace a la teoría general del derecho, la bibliografía sugerida es de 20 textos para 18 subtemas; ¿quiere conocer un dato chusco? En ella está incluida, de Hans Kelsen, sí, como Usted lo leyó, de Kelsen, su Teoría pura del derecho; ¿de pura casualidad sabe cuándo se escribió el texto? Hace casi 100 años, en 1934; muy oportuna la obra para un examen de conocimientos generales sin duda; el caso es, que sumados a los anteriores ya llevamos mil 543 textos;

Para la teoría general del proceso se sugieren 74 subtemas, desarrollados en cinco hojas y 12 libros de texto; también a este asunto volveremos después; como sea, aquí van mil 555 textos sugeridos;

Por lo que hace a los tratados internacionales, ya se destacó que, hace más de diez años, eran mil 270; otra vez, como en el caso del juicio de amparo, ¿a qué repetir el estudio, primero en derecho civil y luego en un tema específico?, pero, bueno, en el caso, se encubre el hecho de que existen 210 tratados en materia de derechos humanos de los que México es parte y son particularmente relevantes; las materias de que se ocupan son muy variadas y van del derecho de asilo a la salud, la tortura o el trabajo.3 Si los 210 tratados específicos no bastaran,4 la bibliografía sugerida es de 12 textos que van desde la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hasta la cooperación internacional en materia penal; aunados a los 10 volúmenes adicionales complementarios: Constitución Política, Convención Americana, expediente varios 1396/2011, caso Radilla Pacheco, etc., hacen un total de 232 volúmenes para consultar en 15 días. ¿Cuántos documentos llevamos ya? Mil 577 textos; sólo para el área civil, y dejando de lado sugerencias de lectura como las contenidas en la bibliografía de la materia de género, números 15 y 35, respectivamente, consistentes en Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación la perspectiva de género y recomendaciones generales del Comité CEDAW; y

Por último, están dos temas específicos: justicia para los adolescentes y derecho penal, parte general, especial y adjetiva; la bibliografía sugerida para la primera es de 27 textos; para la segunda, de 82; lo que arroja un gran total de  mil 686 textos para estudiar, sin temario guía propiamente dicho, apenas, como se ha reseñado “subtemas” de contenido vago e indeterminado en la inmensa mayoría de los casos.

En resumen: sólo estudiar para el examen implicaba examinar mil 686 textos… en quince días; o lo que es lo mismo, 112 volúmenes diarios o —calculando en promedio cincuenta páginas cada uno— 55 mil 110 páginas diarias; o 551 por hora, promediando 10 horas diarias de estudio.

Por otro lado, visto desde otro ángulo, Lucha —oiga, dicho sólo para que no se acuite, ¿si sabe que la peor lucha es la que no se hace?—, no faltará el baboso que alegue que es la experiencia previa lo que está detrás de esta exigencia académica; mienten o se equivocan quienes eso afirmen.

Es absurdo pretender que se pueda abrevar, sin un temario específico y detallado, en textos tan disímbolos como la Teoría pura del derecho, de Hans Kelsen —uno de los textos propuestos—, la Teoría general del derecho de Norberto Bobbio o los Elementos para una teoría general del derecho de Rolando Tamayo y Salmorán; y lo mismo se puede decir de los más de mil 200 tratados.

Exigencias que están ahí, explícitas, en la convocatoria. Dice en la etapa dos, relativa al examen general de conocimientos, cito textual en ambos casos, que el examen: “versará sobre el contenido del documento denominado Guía para Sustentantes”; y que: “la Guía para Sustentantes se pondría a disposición de los mismos a partir del 2 de mayo”.

¿Qué pruebo con esto? Que era materialmente imposible estudiar esa guía de estudios; y que un examen basado en la misma, era materialmente imposible acreditarlo.

Los hechos posteriores me dan la razón en este punto porque la inmensa mayoría de los concursantes no obtuvieron el mínimo para acreditarlo; cosa que demuestro también con la Etapa 2 de la convocatoria, la cual establecía originalmente que sólo las personas que obtuvieran un resultado “aceptable” pasarían a la siguiente etapa del proceso; y por aceptable, la convocatoria entendía originalmente, cito textual: “80 a 100% de reactivos resueltos correctamente”.

Ya después, mediante una conveniente modificación de la Convocatoria, en fecha 16 de mayo, ¡tres días antes del examen!, casualmente cambiaron este criterio para establecer, entre otras cosas, que sólo las personas que “obtengan los mejores resultados pasarán a la siguiente etapa del proceso”.5

¿Por qué? Porque ya sabían que la inmensa mayoría iba a reprobar; la pregunta es: ¿cómo lo sabían? ¿Tenían ya el examen en su poder o se dieron cuenta que el temario era una mierda? —¡Ay Lucha! Perdón por el exabrupto pero es que sí encabrona (¡Ay! ¡Chin! ¡Ahí se fue otro!)—.

¿Qué pruebo con esto? Que ustedes sabían de esas inconsistencias, las previeron —porque ya tenían el examen o se percataron del absurdo temario— y tuvieron que modificar la Convocatoria.

Pero además, Lucha, el tomar como base de medición la calificación más alta aunque no fuera suficiente para aprobar el examen por sí misma, implica, premiar la mediocridad; y contaría los propios principios de la Convocatoria que, se supone, busca la excelencia; la Base XIV de la Convocatoria señala que las etapas del examen estaban diseñadas para, y cito textual:identificar, evaluar y fortalecer las habilidades, competencias, conocimientos, aptitudes y rasgos o idoneidades de las personas que aspiren a desempeñarse como jueza o juez de primera instancia […]”.6

Me adelanto: si hay alguien que se atreva a afirmar que el suscrito, desde hace semanas, hice una serie de propuestas para “blindar” el examen, entre otras cosas para garantizar “3 a 1” el número de candidatos a cada puesto por cargo vacante, es verdad; pero ésa fue una sola de las propuestas y a este escrito anexo la propuesta íntegra, pues estando consciente de las deficiencias de la propuesta original propuse —sobre la base de que la calificación mínima aprobatoria sería de 8 y dado que la convocatoria no preveía la posibilidad de que los que obtuvieran dicha calificación fueran menos de cien— que a la tercera etapa pasaran 168 aspirantes; y que si el examen general de conocimientos iba a aplicarse en dispositivo electrónico, el resultado se generara al momento mismo de que el sustentante terminara el mismo; lo que TAMPOCO se hizo, Lucha, porque los sustentantes no tienen pruebas para demostrar que SU resultado en pantalla es el mismo que la autoridad anotó en el sistema; sistema que se generó a mano y no de manera automática, pues los resultados oficiales se publicaron hasta el 20 de mayo, un día después, y en el ínter, se “subieron” y “bajaron” datos de la página por supuestas repeticiones e inconsistencias que, DE HABER SIDO REALMENTE AUTOMÁTICO EL PROCESO, RESULTABA IMPOSIBLE QUE OCURRIERAN.

¿Qué pruebo con esto?

  1. Que no había certeza, para los concursantes, de obtener su verdadero resultado, ni un medio idóneo y fidedigno, para contrastarlo con los del resto de participantes, porque no se les entregó copia del resultado ni ningún otro medio de acreditación;
  2. Que los resultados se subieron y bajaron de la página del Tribunal a placer para modificarlos por supuestos “yerros”; y
  3. En todo caso, que el proceso de calificación NO FUE AUTOMÁTICO.

Volviendo al asunto del temario, y la razón de porqué afirmé que las reiteraciones e inconsistencias eran relevantes, tenemos que si Usted lee el tema relativo a “Teoría del Proceso”, la heterocomposición y sus modalidades, se contemplan las figuras clásicas demediación, conciliación y arbitraje; el autor del mamotreto ni siquiera sabía que en Chihuahua ya no existe el Juicio Arbitral como tal; y que existe, en cambio, la Ley de Justicia Alternativa; misma que reconoce las figuras de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. Otro ejemplo: en el área de derecho civil el tema de sucesiones se estudia dentro del derecho de familia, arribita de bienes; si así están las cosas, ¿para qué se pidió, en el número 15 de la bibliografía el estudio del Código Civil del Estado de Chihuahua vigente si como es público y notorio ni el Código sustantivo ni el adjetivo lo regulan de esta manera?

Sin embargo, como ya vimos aunque en un enfoque diverso, la base XIV de la Convocatoria señala que, y cito textual: “De acuerdo con la convocatoria, las etapas del examen estaba diseñadas para, cito textual: “identificar, evaluar y fortalecer las habilidades, competencias, conocimientos, aptitudes y rasgos o idoneidades de las personas que aspiren a desempeñarse como jueza o juez de primera instancia […]”.6

La pregunta en este caso, Lucha, es: ¿De qué modo un examen general de conocimientos, sin temario específico en todos los casos, vista la extensión del material, que no se basa en la legislación local, puede servir para identificar, evaluar y fortalecer las habilidades, competencias, conocimientos, aptitudes y rasgos o idoneidades de los candidatos?

¿Qué pruebo con esto?

  1. Que el objetivo de la Convocatoria, su finalidad última, no se cumplía vistos los medios empleados;
  2. Que éstos NO eran los medios idóneos para alcanzar ese propósito. Afirmación ésta que se fortalece si se adminicula, Lucha —¡Ay, Lucha!—, con el hecho, probado, de que la inmensa mayoría de los concursantes no obtuvieron el mínimo para acreditarlo; y
  3. Que ustedes ya sabían todo esto; y tan lo sabían, que modificaron la Convocatoria para que pasaran quienes obtuvieran los mejores resultados pues de otro modo habrían tenido que declararla desierta.

Acabo de afirmar, líneas atrás, Lucha, que no había un temario específico en todos los casos; y que, vista la extensión del material, era necesario contar con uno; la afirmación anterior haya sustento en que solamente el temario relativo a la materia penal, sustantiva y adjetiva, estaba debidamente desarrollado. En efecto, cada temario cuenta con las hojas siguientes: derecho civil y familiar, 3 páginas; derecho constitucional, 10 páginas, pero de estas, la bibliografía se lleva 9 (acuérdese que son 181 textos sugeridos); género, 3 páginas; juicio de amparo, 3 páginas; teoría general del derecho, 3 páginas; teoría general del proceso, 5 páginas; tratados internacionales, 3 páginas; justicia para los adolescentes 4 páginas; yderecho penal, ¡27 páginas!

Además que, en ese caso, no se trata de la bibliografía pues sólo se propusieron 82 textos de consulta (que incluyen, por cierto, adicionalmente: tesis aisladas, jurisprudencias y sus respectivas ejecutorias, emitidas por el Poder Judicial de la Federación, sobre el sistema de justicia penal acusatorio; los protocolos de actuación para juzgadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ¡el proceso legislativo de la reforma constitucional de 2008!); en ese caso, el único de todos los temarios, el glosario se subdividió en temas y subtemas muy concretos que iban, desde teoría del delito y delitos en particular, que incluíaaspectos esenciales del derecho penal como: fines del derecho penal, funciones del derecho penal, etc.; hasta requisitos para la intervención de comunicaciones privadas; pasando por principios del derecho penal, estructura de las normas penales, ámbito de validez de la ley penal, elementos del delito, causas de exclusión, formas de comisión, clasificación, tentativa, etc.; sin olvidar: sistemas procesales, principios rectores y derechos en el proceso acusatorio en México, los sujetos del procedimiento y sus auxiliares, etc.

¿Qué pruebo con esto? No sólo el desequilibrio evidente en el proceso previo a la integración de los temarios; sino la falta de homogeneidad en los criterios, la falta de uniformidad, de consistencia del temario; y cómo fue hecho al tun tún; al “ahí se va”; —a lo güey, pues, p’a que me entienda, Lucha—. Tan es así, que en la justificación de la teoría general del derecho se lee: “base fundamental de la licenciatura es igualmente importante […]”; es decir, en el caso concreto, el “hacedor” ni siquiera se tomó la molestia de eliminar la referencia explícita a que se trataba del temario de una licenciatura; como se dice luego, el güevón “cortó y pegó” la justificación y ni siquiera revisó o ajustó el texto.

Ahora bien, detallar estos vicios e inconsistencias, Lucha, es relevante porque se trata de una etapa eliminatoria; en efecto, como ya vimos, sólo las personas que obtuvieran un resultado “aceptable”, pasarían a la siguiente etapa del proceso; y ¿qué cree? Que derivado de tanta marranada, el examen salió como tenía que salir, esto es: mal.

¿Qué cómo lo sé? Porque uno de los concursantes, identificado con la clave JZ1265, tuvo los pantalones y la decencia de impugnar de inmediato el mugrero y —esto lo sabe mejor asté que yo— el resultado fue, como consta en actas, que se discutiera su examen y se confirmara que algunas de las preguntas, en efecto, contenían vicios de forma; esto es mucho muy importante, Lucha, mucho, porque resulta que sí existe una serie de preguntas y respuestas mal elaboradas que afectan al resultado final pues la gente que NO impugnó no tiene manera de que se revise su examen y puede ocurrir que estas preguntas, que tienen el valor intrínseco de una centésima y que no se computaron a su favor debiendo hacerse, porque la pregunta o la respuesta estaban mal, queden fuera.

Lo anterior es posible, Lucha, porque se supone —segundo párrafo de la etapa 2—, que el examen general de conocimientos sería aplicado, a través de medios electrónicos, de manera aleatoria, lo que quiere decir que los exámenes no necesariamente son idénticos y que cabe la posibilidad, por lo menos en teoría, de que una, dos, tres o más de esas preguntas, o respuestas, equívocas o erradas, reconocidas de manera expresa ya —como consta en documentales públicas de las que Usted, ah, chingüengüenchona, tiene copias, no se haga; sáquelas, ándele, para verlas todos— hayan afectado SUSTANCIALMENTE a alguno o algunos de los participantes, quienes no tuvieron, porque les fue negada de antemano, posibilidad de controvertir y contrastar los exámenes.

Le pongo un ejemplo sencillo —falta que Usted tenga con qué entenderlo—: supongamos que hubo diez participantes: a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de los cuales, a) sacó 60 puntos; b), 59; c), 58; d), 57; e), 56; f), 55; g), 54; h), 53; i), 52; y j), 51; pero, como todos los exámenes, aleatoriamente tienen un pequeño margen de error, el cual se desconoce, pero que en el caso del concursante identificado con la clave JZ1265 alcanzó los 4 o 5 reactivos, supongamos entonces que ese margen de error puede ser un máximo de cinco reactivos o ninguno, pues todo depende de la casualidad; y que el examen de a) no tenía ningún reactivo mal; en tanto que el de b), tiene 5; c), 4; d), 3; e), 2; f), 1; g), ninguno; h), 5; i), 4; y j), 3; si todos hubieran tenido la oportunidad de reclamar su examen, el orden de resultados habría sido, previa corrección, completamente distinto al original, pues a) habría sacado 60 puntos; b), 64; c), 62; d), 60; e), 58; f), 56; g), 54; h), 58; i), 56; y  j), 56; lo que en vez del acomodo previo secuenciado del participante a) al j), la lista de calificación final tendría que empezar por b), con la calificación más alta, seguida por c), a) y d), e) y h); f), i) y j); y por último, con 54 puntos, g).

El tema es extraordinariamente importante, porque antes de esta ordenación había un acomodo natural por rango de calificación; y después, luego de acomodar de mayor a menor y vistos los ajustes por los reactivos malhechos, en varios casos se habría generado un empate y aplicaría una regla distinta, la contenida en la Base marcada como XII, relativa a las pautas a adoptar para resolver los casos en que dos o más aspirantes obtengan exactamente la misma calificación; que, en el ejemplo, tendría que ser el caso de los incisos a) y d), 60 puntos; e) y h), 58; e i) y j), 56.

El problema, es que a los concursantes, Lucha, se les condicionó su participación en el examen a la suscripción de un acuerdo por el que renunciaban a ese derecho —así de mal las cosas, fíjese Lucha—. En efecto, en la Etapa 1, apartado 1, relativo a la presentación de documentos y registro de participantes, inciso 1), documentación requerida, subinciso 9), se prevé un documento que contenga la declaración unilateral de voluntad de “someterse al proceso y aceptar su resultado”; sí está consciente de la perrada, ¿no?

Digo, es que Usted es derechohumanista —al menos eso es lo que se cuenta—; pues a los concursantes, se les privó de un derecho fundamental como es el de poder objetar un procedimiento que, a ojos vistas, estaba viciado desde su origen.

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siguiendo en esto a Sergio García Ramírez,8 el adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas contribuyen a garantizar la independencia de los juzgadores. En relación con esto, cabe recordar que el debido proceso también garantiza la independencia judicial cuando se aplica plenamente a los procesos de remoción de funcionarios judiciales: “la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa”. En la especie, al menos por lo que atañe a los jueces provisionales que reprobaron el examen, se viola este principio mínimo de defensa pues, de facto, se les está removiendo de su encargo con un examen malhecho y peor aplicado.

En la especie, se soslayó el hecho de que, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura y los lineamientos elaborados por el Comité de Derechos Humanos, también de Naciones Unidas, la Corte Interamericana ha apuntado que: “se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar”.9 Los procesos de nombramiento deben garantizar la igualdad de oportunidades, respetando parámetros de objetividad y razonabilidad.

Ninguno de estos parámetros se respetó en la especie pues, de facto, sin mayores trámites, se sustituye a la inmensa mayoría de los jueces provisionales, negándoles desde el principio, incluso, su derecho a controvertir los resultados de los exámenes. ¿Se le ocurre, Lucha, mayor injusticia? —Ésa fue pregunta retórica porque por lo poquito que la conozco sé que sí se le pueden ocurrir un montón—.

¿Qué pruebo con esto?

Con el trámite que se le dio al concursante identificado con la clave JZ1265, demuestra que existen preguntas que, en efecto, contenían vicios;

Que si existe una serie de preguntas y respuestas mal elaboradas, éstas afectan al resultado final pues la gente que NO impugnó no tiene manera de que se revise su examen;

Que estas preguntas, que tienen el valor intrínseco de una centésima y que no se computaron a favor del concursante debiendo hacerse, quedaron al margen de la calificación;

Que dado que el examen general de conocimientos se aplicó a través de medios electrónicos, de manera aleatoria, los exámenes no necesariamente son idénticos;

Que cabe la posibilidad, por lo menos en teoría, de que una, dos, tres o más de esas preguntas, o respuestas, equívocas o erradas, reconocidas de manera expresa, hayan afectado SUSTANCIALMENTE a alguno o algunos de los participantes; y

Que los concursantes no tuvieron, porque les fue negada de antemano, posibilidad de controvertir y contrastar los exámenes.

Lo manifestado anteriormente, se prueba con la Convocatoria y las modificaciones parciales posteriores que han sido identificadas, así como con los temarios y guías de estudio; documentales que, aunque constan en medio electrónico, constituyen un hecho notorio; conforme a la Jurisprudencia de la Novena Época, con número de registro: 168124, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, del mes de enero de 2009, tesis: XX.2o. J/24, pág. 2470, de rubro y texto: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada ‘internet’, del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular”.

Por lo que atañe al trámite que se le dio al concursante identificado con la clave JZ1265 en su solicitud de revisión y por el cual se demuestra que existen preguntas que, en efecto, contenían vicios; Usted tiene las pruebas, consistentes en las actas que al efecto se levantaron; debo decirle, en este sentido, que la exposición previa, Lucha, parte de una premisa fundamental para lograr su vigencia, que es la de observar el principio de buena fe procesal; es decir, en el proceso de acreditar hechos o circunstancias diversos, las partes pueden presentar toda clase de pruebas, lo cual constituye el reconocimiento de que actúan en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón, y que por esa circunstancia pueden aportar ese tipo de medios de prueba, en el caso de que lo afirmado por los recurrentes sea verdad.

El principio de buena fe, Lucha —y si me permite sincerarme, dudo que Usted lo conozca ni siquiera de lejos—, implica una serie de presupuestos, como la existencia de un estadio psicológico, que comprende la intención de obrar honestamente; la creencia de que la contraparte obra del mismo modo y la creencia o ignorancia de atributos o calidades en las personas o cosas. También supone la existencia de una influencia de ese estadio psicológico de la contraparte que le impulsa a la determinación de ofrecer un medio de prueba con la firme convicción de que es plausible que con aquél pueda demostrar lícitamente un hecho sujeto a controversia; así como la actuación conforme a ese estadio psicológico e influencia, que se verifica en el ofrecimiento efectivo de la prueba. Estos presupuestos son analizados no sólo por la especial posición y actitud del oferente del medio de prueba, sino por la aceptación, falta de reticencia o prueba en contrario que aporte la contraparte para desvirtuar su alcance o para demostrar el significado contrario de los hechos que se pretenden acreditar y que justamente exigen la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia. Las anteriores consideraciones están contenidas en la tesis número I.3o.C.54 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, del mes de noviembre de 2012, Tomo 3, página 1924, bajo el rubro: “PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. OBLIGA A NO PREJUICIAR DE FALSA LA PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN COPIA SIMPLE FOTOSTÁTICA”; y resultan aplicables por analogía y aún mayoría de razón a este caso. De este modo, atentos a dicho principio, le pido, que exhiba dichas documentales que obran en su poder o, por lo menos, que no las destruya ni desaparezca.

Respecto de las omisiones de parte de Usted o ustedes, yo he afirmado que no existe un procedimiento objetivo, claro, transparente, para la selección de la institución académica a cargo de los pasos previos del proceso; como no existe, tampoco, ese procedimiento en tratándose de la selección de la actual Directora del INFORAJ; al respecto, Lucha, existe un principio jurídico que sostiene que quien afirma está obligado a probar su dicho; en tanto que el que niega sólo está obligado a probar cuando, entre otros supuestos, la negativa fuere elemento constitutivo de la acción; sin embargo, esta regla no puede interpretarse literalmente, sino que debe tomarse en consideración la naturaleza tanto de la acción como de los hechos en que se funda, toda vez que sólo puede ser demostrado aquello que existe (hecho positivo), mas no así algo que no existe (hecho negativo sustancial). A usted le corresponde demostrar, para taparme el hocico, que la selección de la institución académica se hizo conforme a derecho, es decir, las leyes estatales en vigor, y que en el proceso de selección de la actual directora del INFORAJ se actuó de manera objetiva y transparente.

En cuanto a la fama pública de su persona, Lucha, me queda claro que aquella, por ser una especie de testimonio, en el que en términos generales los que declaren deben llenar determinados requisitos como ser mayores de toda excepción, de modo que por su edad, inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos, etc.; no podía probarse con recortes de periódicos; por este medio, me comprometo a presentarle el día que quiera, a la ahora que quiera, en el lugar que quiera, de manera pública, un mínimo de veinte personas, entre abogados postulantes, funcionarios y exfuncionarios del Poder Judicial que hayan sido, directa o indirectamente, vejados, insultados, agredidos, privados de su libertad, rapados, encuerados, emplumados y cualquier otro exceso o abuso que en su momento, la inventiva suya de Usted, tan pródiga en estos menesteres, le haya dictado, para demostrarle a Usted, a la sociedad chihuahuense, al foro y al Consejo de la Judicatura del que forma parte, su desempeño profesional en los últimos 25 años. Lo anterior, atentos a un criterio orientador contenido en la tesis número 240425 de la otrora Tercera Sala, de la Séptima Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 169-174, Cuarta Parte, pág. 87, de rubro: “FAMA PUBLICA. PUBLICACIONES EN LOS PERIODICOS. NO LA CONSTITUYEN”.

Por otro lado, las afirmaciones anteriores, plenamente acreditadas en los términos planteados, no sólo deben adminicularse entre sí; sino que deben servir de sustento para lo que en jerga jurídica —pérese, Lucha, “jerga”, JER GA— se conoce como “presunción”; la cual, en términos generales debe entenderse como la conclusión que se obtiene infiriendo de un hecho conocido la existencia de otro desconocido, en razón del nexo lógico y natural que exista entre ambos, por un lado; y por otro, que habrá presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Por eso es una grosería que los mentecatos que me enfrentaron en un intento vano de cobijarla, me exijan pruebas; son tan ignorantes que no saben que  la instrumental de actuaciones se constituye con las constancias que obran en el sumario; mientras que la de presunciones, como queda dicho, es la consecuencia lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales pruebas se basan en el desahogo de otras; de ahí que resulte correcto afirmar que tales probanzas no tienen entidad propia, y debido a tan especial naturaleza, su ofrecimiento no tiene que hacerse con ciertas exigencias; incluso, aun cuando no se ofrecieran como pruebas, no podría impedirse al Juez que tome en cuenta las actuaciones existentes y que aplique el análisis inductivo y deductivo que resulte de aquellas pruebas que no sean contrarias a la moral y el derecho, para el efecto que haya menester; tales afirmaciones encuentran sustento, por igualdad de razón, en la tesis I.4o.C.70 C de la novena época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, del mes de diciembre de dos mil cuatro, página 1406, con el número de registro digital 179818, de rubro: “PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. SU OFRECIMIENTO NO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL”.

Lucha: “moral” no es un árbol que dé moras.

Es más, si no fueran tan torpes, o flojonazos, les bastaba con revisar los documentos a su disposición para advertir, sin este tipo de exhibidas, que mis afirmaciones son ciertas y tienen sustento.

Así las cosas, de lo manifestado hasta aquí, queda debidamente probado:

  1. Que era materialmente imposible estudiar la guía de estudios;
  2. Que un examen basado en la misma era materialmente imposible acreditarlo;
  3. Que Usted o ustedes sabían de esas inconsistencias, las previeron —porque ya tenían el examen o se percataron del absurdo temario— y tuvieron que modificar la convocatoria;
  4. Que dicha modificación implica, en los hechos, premiar la mediocridad;
  5. Que con esa medida, se contarían los propios principios de la Convocatoria que, se supone, busca la excelencia;
  6. Que no había certeza, para los concursantes, de obtener su verdadero resultado;
  7. Que no existía, tampoco, un medio idóneo y fidedigno para contrastarlo con los del resto de participantes, porque no se les entregó copia del resultado ni ningún otro medio de acreditación;
  8. Que los resultados se subieron y bajaron de la página del Tribunal a placer para modificarlos por supuestos “yerros”;
  9. Que, en todo caso, el proceso de calificación no fue automático, como debiera ser si fue electrónico;
  10. Que el objetivo de la Convocatoria, su finalidad última, no se cumplía vistos los medios empleados;
  11. Que éstos no eran los medios idóneos para alcanzar el “propósito” de la convocatoria;
  12. Afirmación la anterior, que se fortalece si se adminicula con el hecho, probado, de que la inmensa mayoría de los concursantes no obtuvieron el mínimo para acreditarlo;
  13. Que Usted o ustedes ya sabían todo esto;
  14. Que tan lo sabían, que modificaron la Convocatoria para que pasaran quienes obtuvieran los mejores resultados pues de otro modo habrían tenido que declararla desierta;
  15. Que hubo un desequilibrio evidente en el proceso previo a la integración de los temarios; 16.Que existe una falta de homogeneidad en los criterios, falta de uniformidad y de consistencia del temario;
  16. Que con el trámite que se le dio al concursante identificado con la clave JZ1265, se demuestra que existen preguntas que, en efecto, contenían vicios;
  17. Que si existe una serie de preguntas y respuestas mal elaboradas;
  18. Que éstas afectan al resultado final pues la gente que no impugnó no tiene manera de que se revise su examen;
  19. Que estas preguntas, que tienen el valor intrínseco de una centésima y que no se computaron a favor del concursante debiendo hacerse, quedaron al margen de la calificación;
  20. Que dado que el examen general de conocimientos se aplicó a través de medios electrónicos, de manera aleatoria, los exámenes no necesariamente son idénticos;
  21. Que cabe la posibilidad, por lo menos en teoría, de que una, dos, tres o más de esas preguntas, o respuestas, equívocas o erradas, reconocidas de manera expresa, hayan afectado SUSTANCIALMENTE a alguno o algunos de los participantes; y
  22. Que los concursantes no tuvieron, porque les fue negada de antemano, posibilidad de controvertir y contrastar los exámenes.

Con eso basta, a mi juicio, para reponer un procedimiento al que el adjetivo de “puerco” le queda chico.

Termino: en su mayor parte, en esta carta me ocupo del proceso de jueces; el de magistrados es obvio que ni siquiera existe; mire Lucha, la reforma a la Constitución Contenida en el DecretoLXV/RFCNT/0301/2017, del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la actual Legislatura, se declaró parcialmente inconstitucional; ¿sí lo sabe, verdad?

Bueno, pues el artículo 100, in fine, preveía que “la integración del Tribunal Superior de Justicia podría aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura por mayoría de sus miembros”; sin embargo, sobre esta atribución, el pleno de la SCJN, al resolver la Controversia Constitucional 179/2017, determinó invalidarla al estimar que sí se invadía la autonomía e independencia de dicho órgano judicial; y resulta que el proceso actual involucra a las salas del Distrito Bravos creadas por el propio Consejo en el mes de diciembre de 2017.

Pues bien, haría bien en promover, Lucha, la reposición de este procedimiento EN SU TOTALIDAD para que no se ocupen dichas salas pues, si ocurre, le prometo por este medio que voy a agotar todos los medios a mi alcance para promover un Juicio Político en su contra o cualquier otra acción legalmente posible; y que no voy a descansar hasta verla inhabilitada y destituida; resulta inaceptable tanto descaro y desfachatez desde el seno del órgano que debe ser garante de transparencia y legalidad en el Poder Judicial.

Aquí podría ilustrarla sobre los efectos de las nulidades pero ya me cansé; como sea, yo que Usted me echaría para atrás en este asunto porque en menos de 10 días pretendo llevar su caso al Congreso del Estado, harto de sus excesos y abusos. Y no se equivoque, Lucha, éste no es un asunto de género ni intente convertirlo en tal a través de sus aliados, porque no voy a caer en su juego, le estoy hablando a la profesionista, abogada, servidora pública y Consejera de la Judicatura en funciones quien ha obrado del modo descrito en un asunto de su encomienda y en desempeño de una función pública.

Conste que este desbarajuste me puede por la licenciada H, que se iba a ir al lugar del licenciado M; por la licenciada G, que se iba a ir al lugar de la licenciada H; por el licenciado A, que se iba a venir al lugar de la licenciada G, para después irse al de la licenciada H; por la licenciada H que se iba a venir al lugar de la licenciada G; por la licenciada G, que ya no se va a poder ir al lugar del licenciado A; y por la licenciada H, que posiblemente se va a quedar como el chinito: nomás milando.

Espero y este repaso, por fuerza breve, colme la exigencia de pruebas a mis dichos de parte del montón de fans que la cobijaron públicamente.

Finalmente, la reto a que examinemos de manera pública y conjunta el currículum de todos los jueces provisionales a quienes su bichitobichito, descalificó brutalmente poniéndolos al nivel de estudiantes de prepa y que su examen de quinta dejó fuera del proceso. Sólo para que se ilustre: respecto de la antigüedad en el Poder Judicial de los jueces provisionales: el 18.6% fue designado en 2016 (casi dos años); el 18.6% fue designado en 2015 (casi tres años); el 33.8% fue designado en 2014 (casi cuatro años); el 20.3% fue designado en 2013 (casi cinco años); el 3.3% fue designado en 2012 (casi seis años); el 3.3% fue designado en 2011 (casi siete años) y el 1.6% fue designado en 2008 (casi diez años). Si eso no le merece a usted respeto, ¡qué pena me da, Lucha!

Como escribí no hace tanto: uno siempre cita a sus clásicos; decía don Manuel Gómez Morin que: “No hay peor mal que el bien mal hecho”; Manuel Clouthier, que: “El chiste no es cambiar de amos, sino dejar de ser perros”; y por último, Gabriel García Márquez escribió: “Nos volveremos ceniza en esta casa sin hombres, pero no le daremos a este pueblo miserable el gusto de vernos llorar”.

En eso estoy, Lucha.

Por eso, le voy a pedir de favorcito que, por su amable conducto, le diga a la bola de admiradores y seguidores suyos que gastaron tiempo valioso y presupuesto del Erario en descalificarme y exigirme pruebas o disculpas, que aquí los voy a esperar sentado, a que vengan a ofrecérmelas a mí… las disculpas, se entiende; sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Luis Villegas Montes.

 

1 Artículo de la redacción con el título: “No es un examen para la escuela de Derecho, es para magistrados: Olivas”, publicado el 23 de mayo de 2018 por el periódico El Heraldo.

ARÁMBULA REYES, Alma. Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales Parte I (Derechos de los niños, de los indígenas, humanos y de las mujeres). Cámara de Diputados. LX Legislatura. México. 2007. Pág. 3.

La clasificación, calificación y denominación son propios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ver el sitio: http://www2.scjn.gob.mx/red/ constitucion/TI.html consultado el 1.º de mayo de 2018 a las 08.00 hrs.

Aunque incluidos dentro de los mil 270.

Visible en el sitio: http://www.tsj.gob.mx/aviso. php?avisoId=557

Énfasis añadido.

Énfasis añadido.

8 GARCÍA RAMÍREZ. Sergio. El Debido Proceso. Criterios de la Jurisprudencia Interamericana. Porrúa. México. 2014. Pág. 29.

Énfasis añadido.