Próximo lunes Congreso de la Unión puede aprobar uso lúdico de la marihuana

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El próximo lunes en la sesión del Congreso de la Unión, se espera que en comisiones se apruebe el dictamen para que los diputados voten la legalización de la marihuana, la minuta que ya circula señala que los ciudadanos podrán portar hasta 28 gramos para uso personal y tener en sus hogares hasta ocho plantas para su consumo.

Las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad de la Cámara de Diputados, ya establecieron un dictamen final para presentarlo ante el pleno y que se vote expedir la Ley Federal para la Regularización de la Cannabis.

Ese dictamen establece que para el uso lúdico de la marihuana en el país, se requiere además hacer modificaciones a la Ley Federal de Salud y al Código Penal.

Esas modificaciones despenalizarían el uso de la yerba para fines lúdicos e industriales.

El lunes es la reunión de comisiones, para que los diputados discutan las ultimas reformas al documento que tendrá que votar el pleno en la sesión del martes.

Se estima que si en comisiones es aprobada la minuta final, el martes Morena y sus aliados tienen la mayoría asegurada para sacar adelante ese dictamen.

La minuta establece los criterios de uso personal y autoconsumo en adultos, para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicoactivo; comercialización para uso adulto; industrial, con excepción del uso industrial para uso medicinal del cannabis y sus derivados.

Señala que el uso adulto en autoconsumo comprende la siembra, cultivo, cosecha, aprovechar, preparar; portar;, transportar, y consumir.

Permite que en los hogares donde vivan más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrán exceder de ocho plantas por cada vivienda o casa habitación.

Permite a las personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo.

También prohíbe el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis

El incumplimiento al contenido del párrafo que antecede se sancionará administrativamente con una multa de 100 (8 mil 688 pesos) hasta 3,000 veces (260 mil 640 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.

En cuanto a la comercialización para uso adulto, queda prohibido vender más de 28 gramos por día a la misma persona.

La reforma prohíbe conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC.

Además, no se podrá proveer de manera gratuita cannabis psicoactivo, sus derivados y productos elaborados con base en este.

Prohíbe su venta a través de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal, directa y responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos legales para su acceso.

Las licencias materia de esta Ley, serán de cinco tipos y las personas podrán obtener mas de un tipo de licencia.

Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.

Transformación: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis.

Comercialización: incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos.

Exportación o importación: incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, así como el ingreso a este, de cannabis no psicoactivo o productos elaborados a base de este, en los términos de las leyes, tratados internacionales y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar su destino u origen, respectivamente.

Investigación: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en las términos del protocolo de investigación.

Excelsior.