Propone Omar Bazán reforma al Código de Procedimientos Civiles para abatir rezagos por COVID-19

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Propone Omar Bazán reforma al Código de Procedimientos Civiles para abatir rezagos por COVID-19

El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos en materia de Actuaciones del Código de Procedimientos civiles del Estado de Chihuahua, para agilizar el trámite de asuntos detenidos por la suspensión de labores con motivo del COVID-19.

Se trata de utilizar plataformas tecnológicas y procedimientos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y con ello prevenir el rezago en materia Judicial, señaló el diputado priista.

Dijo que la reforma propone también actualizar la normatividad para que la interacción entre los Poderes del Estado no se “estanque” y se cumpla de manera expedita el acceso a la justicia.

Entre otros puntos de la iniciativa, Omar Bazán propone que durante todo el proceso civil, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación.

Además Firma Electrónica Avanzada, presentación de demandas en línea, videoconferencias u otras formas de comunicación para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

El proyecto de Decreto presentado por el también dirigente estatal del PRI establece:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

ACTUACIONES

ARTÍCULO 73. Los actos procesales para los que la ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan su finalidad.
Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.
Las promociones se podrán presentar vía electrónica en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura. Para que se tenga por interpuesta una promoción por medio de un documento electrónico, en dicho escrito deberá constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el documento.

Artículo 74 bis. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artículo 74 ter. Durante todo el proceso civil, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación; así como también podrán instrumentar, para la presentación de demandas en línea que permitan su seguimiento.
La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

ARTÍCULO 75. Las actuaciones judiciales y las promociones presentadas de forma física deberán escribirse en español. Éstas últimas deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o las personas indígenas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello.

Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación.

Con excepción de los casos previstos por este código, las peticiones y promociones de las partes o interesados se deben formular oralmente durante las audiencias.
Artículo 75 BIS.- Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.

ARTÍCULO 77. Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital y certificadas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las promociones y actuaciones judiciales deberán firmarse de forma autógrafa o en su caso con Firma Electrónica Avanzada por quienes las realizan. Las partes si no saben escribir o no pueden firmar, imprimirán su huella.

ARTÍCULO 79. Todas las demandas y promociones con que se inicie un procedimiento, deberán presentarse a través de la Oficialía de Turnos, en donde se hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan al escrito respectivo.





ARTÍCULO 79 BIS. Los interesados en promover procedimiento podrán presentar su escrito de demanda y los documentos base de la acción en documento electrónico, a través del portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, debiendo constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el escrito inicial y de su abogado patrono.
Una vez recibido el escrito de demanda, se emitirá un acuse de recibido en el que constarán los datos establecidos para el caso de presentación de promociones especificando, además, el juzgado al que fue turnada la demanda.
Cuando el escrito de demanda se presente a través de medios electrónicos los documentos base de la acción podrán presentarse en vía electrónica, pudiendo requerirse los originales de dichos instrumentos en el momento procesal que el Juez determine para tal efecto.
El escrito de demanda y los documentos base de la acción se integrarán inmediatamente al expediente digital, pudiendo consultarse a partir de ese momento por quien esté habilitado para tal efecto, conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura emitirá los acuerdos generales que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica y de las funciones que este tenga.

ARTÍCULO 79 TER. Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.

ARTÍCULO 79 QUATER. El secretario dará cuenta al titular del Tribunal con la presentación de las promociones físicas o en su caso vía electrónica a más tardar al día siguiente. La razón de cuenta se firmará autógrafa o en su caso electrónicamente por aquel y el Juez o Magistrado.

ARTÍCULO 85. Las diligencias se verificarán en el juzgado o sala, a menos de que por circunstancias especiales deban celebrarse en otro lugar.
Las audiencias podrán desarrollarse por videoconferencia, cuando por su objeto resulte factible, sea posible técnicamente y sea necesario a juicio del juzgador.
Las audiencias por videoconferencia serán grabadas en audio y video, el acta se ajustará en lo conducente a lo señalado por el artículo 104 último párrafo de este Código. En ambos lugares deberá haber un Fedatario Público.

Artículo 130 bis. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:
I. Personalmente;
II. Por lista;
III. Por edictos;
IV. Instructivo
V. Vía electrónica.
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Artículo 132 BIS. Las notificaciones se podrán realizar por correo electrónico que las partes señalen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
El portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán sus efectos al día siguiente de su realización.
Las notificaciones por correo electrónico se realizarán de la manera siguiente:
I. El notificador accederá al sistema de notificación electrónica del Poder Judicial del Estado para remitir la notificación correspondiente al correo electrónico señalado en autos;
II. En la notificación se enviará el instructivo que incluirá la fecha y hora de realización, el nombre del promovente, el juez que manda practicar la diligencia, una reproducción de la resolución que se manda notificar comprendiendo solo la parte resolutiva, si fuere sentencia, la cadena de Firma Electrónica Avanzada o Sello Electrónico generados por el sistema de notificación electrónica, así como el nombre del notificador que la realiza. De existir anexos, serán digitalizados y remitidos como archivos adjuntos.
III. Una impresión del instructivo se agregará al expediente físico, el cual será firmado por el notificador que la haya practicado y se le colocará el sello del juzgado respectivo.
IV. La notificación por correo electrónico se tendrá por practicada y surtirá todos sus efectos legales al día siguiente de su realización, con independencia de la fecha en que se consulte el correo electrónico respectivo.
V. El Consejo de la Judicatura a través del área respectiva, administrará un sistema de correo electrónico institucional para las notificaciones electrónicas.

Artículo 132 TER. También se harán por lista las notificaciones que deban ser personales, en caso de que se señale domicilio o correo electrónico institucional inexistente, previo cercíoramiento y razón del notificador.

ARTÍCULO 241. El juicio principiará por la demanda, misma que podrá ser presentada por escrito en Oficialía de Turnos o en su defecto a través de los medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 bis, y contendrá:

I. La designación del juzgado ante quien se promueva;

II. El nombre, denominación o razón social de la parte actora y el domicilio y/o correo electrónico, para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre, denominación o razón social de la parte demandada y su domicilio;

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;

V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y,

VIII. La firma de la parte actora o de su representante. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.