Propone Misael Máynez estricta disciplina financiera para municipios

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Durante su intervención en la sesión celebrada Unidad Administrativa de Gobierno del Estado “José María Morelos y Pavón”, el diputado, Misael Máynez Cano, propuso modificar los artículos 10 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios con el objeto de reforzar a los municipios y dotar con un alto grado de responsabilidad financiera a los proyectos y programas aprobados por los Ayuntamientos.

Justificó que dicha propuesta está encaminada a limitar a los entes públicos a no acceder a compromisos financieros que superen en demasía las capacidades propias de cumplir con sus obligaciones contraídas, con la finalidad de encontrar los objetivos esperados en términos de prosperidad y bonanza económica.

Máynez comentó que la iniciativa busca fomentar entre los diversos actores el cumplimiento puntual al encargo del resguardo y administración de las arcas públicas, con el propósito de dejar de heredar enormes pasivos a las administraciones, el articulado a reformar quedaría de la siguiente manera:

ARTICULO 23. Los Ayuntamientos, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán contratar créditos o empréstitos que puedan pagarse dentro del período administrativo en funciones.

Asimismo, podrán contratar créditos o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, siempre y cuando:

I.- El pago de la deuda contraída y sus intereses no exceda del período de las siguientes dos administraciones municipales.
II.- Cuente con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes.
III.- El monto pendiente a cargo de las subsecuentes administraciones municipales, no exceda al 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se hayan celebrado los contratos;
IV.- Los recursos que se obtengan se destinen a infraestructura productiva del municipio.
V.- Cuenten con un nivel de Deuda Pública Sostenible
VI.- No adeuden cuentas por pagar a proveedores y contratistas con una antigüedad mayor a un año de la fecha de la celebración del contrato o de la prestación del servicio.
VII.- Las demás disposiciones previstas en esta Ley.

Finalmente agregó que los Ayuntamientos, no podrán celebrar los actos jurídicos, durante los últimos seis meses de la administración municipal en funciones, ni deberán otorgar autorización para que con dichos recursos se cubran adeudos pendientes o para sufragar su gasto corriente, garantizando con ello finanzas sanas y la carga de la deuda para la siguiente administración municipal.