Primero plebiscito para proyectos de alumbrado y luego discusión en el pleno del Congreso: Omar Bazán

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Si el IEE comprueba que no tiene dinero para ello, los partidos políticos podemos pagarlo con parte de las prerrogativasEl diputado Omar Bazán reiteró que en el tema de los proyectos de alumbrado público en Ciudad Juárez y Chihuahua, lo primero es determinar si la sociedad dice sí o no a través de un plebiscito.

No se puede someter el dictamen de la Comisión de Presupuesto a votación por el pleno de diputados si ya inició un procedimiento que forma parte de la ley de Participación Ciudadana, advirtió el legislador priista.

Si el Instituto Estatal Electoral comprueba que no tiene recursos o que no quiere reorientar su alto presupuesto para llevar a cabo el plebiscito, “entonces convoco a los partidos políticos a destinar una parte de nuestras prerrogativas para que se realice”, agregó.

El también dirigente estatal del PRI denunció que los proyectos aprobados esta semana por la Comisión de Presupuesto contienen inconsistencias con los documentos entregados inicialmente por los cabildos de Ciudad Juárez y Chihuahua.

En el caso de Chihuahua ni siquiera se consideraron las observaciones de los regidores priistas ni las de la diputada Rosa Isela Gaytán y un servidor presentadas ante el Congreso, señaló.

Es fundamental para efectos de trasparencia, así como sustento jurídico, técnico y financiero, que ambos proyectos vuelvan al análisis de los cabildos y de la propia Comisión de Presupuesto.

Hay muchas dudas y una marcada discriminación hacia nuestras observaciones “que no son fruto de ocurrencias sino de un análisis serio que pretende claridad y sobre todo beneficio para la sociedad”, reiteró el diputado Omar Bazán.
Precisó que las observaciones tienen que ver con: distribución de luminarias por vialidad, estudio de iluminancia, balance energético del sistema en kWh, diseño preliminar del mix de inversión, modelo económico financiero del proyecto, organización del Municipio para llevar a cabo el proyecto, Justificación del modelo legal elegido, estructura jurídico financiero del proyecto, impacto social en seguridad ciudadana, ambientación urbana, entre otras.

OBSERVACIONES TECNICAS

El ahorro de energía se presenta como establecido a 44%: no resulta de un cálculo. Si no hay un estudio serio, nada dice que este porcentaje de ahorro será logrado.

Los ahorros de energía se computan a partir de 2020 pero la realidad es que se registrarán en la factura en 2021.

El crecimiento anual de consumo del sistema es sorpresivamente exponencial: inicia en 2019 con una tasa irrealista del 8% (la realidad debe estar en torno del 2 a 3%) y termina en 2034 con una tasa fantasiosa del 23%;

Ningún fabricante serio va a garantizar las luminarias durante 15 años o 100,000 horas de funcionamiento.

El mantenimiento del flujo lumínico es una tabla pues el valor de 60% no significa nada.

En el caso de Chihuahua, se realizó una inversión por 120 millones de pesos entre 2013 y 2016 para cambio de postes, transformadores y cableado, es decir, no es necesaria la inversión que están planteando en este rubro.

¿Qué sucederá con el presupuesto que se tiene destinado para el mantenimiento de las luminarias durante los primeros 4 años, si éstas no necesitarán mantenimiento en ese lapso?

De las 81 mil luminarias que se quieren cambiar hay 10 mil luminarias LED con no más de 4 años de instalación y que siguen bajo garantía y 5 mil con el actual alumbrado en óptimas condiciones, así que no es necesario el reemplazo del 100 %

Contempla la eliminación de varios puestos de trabajo y personas. Entre 50 a 100 personas dependiendo de los sueldos.

OBSERVACIONES FINANCIERAS

No muestra los flujos financieros y no indica claramente la fuente de pago, particularmente en los años 2019 y 2020, cuando no hay ahorros; además, aparece una figura de “accionista” en un fideicomiso, que no tiene consistencia legal y no está definida.

Pedir que los concursantes tengan el equivalente del 60% de la inversión en capital contable es inapropiado; la inversión no es la referencia, sino el monto total de la propuesta, tratándose de una actividad de operación completa de un sistema a lo largo de 15 años. Lo correcto es pedir que el capital contable sea igual o superior a 20-25% del total de la propuesta.

Bajo el esquema de Concesión “la inversión inicial para el municipio es cero”. Esto es falso: la inversión, sí se va a hacer y la va a pagar el Municipio, en cuotas y, en caso de rescisión, la va a pagar de golpe.

“Los compromisos económicos derivados de la concesión no se consideran deuda, de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera”. Hay que precisar que toda obligación de pago futura es deuda ya que se está comprometiendo los ingresos municipales.

“Una garantía ilimitada de equipos y mantenimiento”: irrealista, nadie otorga una garantía ilimitada;
Se está comprometiendo el DAP por 5 administraciones es decir un ingreso municipal de 14 millones mensuales, recordemos que este es un recurso no confiable, con amparos de anticonstitucionalidad, que pueden mermar este ingreso, ya que sabemos que 1700 personas promovieron amparos contra el DAP y el municipio tuvo que regresar 23 millones de pesos.

OBSERVACIONES JURIDICAS

No hay una demostración de la bondad del régimen de concesión y menos, del plazo de 15 años, que no se justifica bajo ningún punto de vista, tanto económico y técnico.

De manera general, una concesión significa que el concesionario cobra su actividad directamente a los usuarios, de acuerdo con ciertas reglas y tarifas; en este caso, el concesionario va a recibir impuestos; no corresponde a la naturaleza jurídica de la concesión.

Hay una omisión grave, se habla de las facultades de rescisión de la concesión por el Municipio, pero no se habla de las garantías a otorgar ni de las indemnizaciones cuantiosas que el Municipio deberá pagar, en caso de ello.