Casos en la revictimización que alteran las cifras oficiales, no empatando estas con la realidad.
La diputada de Morena Ana Carmen Estrada García, presentó una iniciativa para sancionar a los funcionarios públicos que omitan o detengan denuncias o acciones en contra de violentadores de mujeres, por lo que busca agregar al Código Penal del Estado un agregado.
La legisladora explicó que frecuentemente las mujeres que acuden a denunciar a sus agresores, se enfrentan a obstáculos administrativos o burocráticos, debido a omisiones de servidores públicos que omiten o detienen, por distintas razones que avancen la justicia a las mujeres.
Indicó que esta violencia institucional se ejerce por parte de las corporaciones policiacas, ministerios públicos, jueces y magistradas de tribunales, autoridades escolares o cualquier otro agente de autoridad o persona servidora pública.
Ejemplo de esto cuando se acude a denunciar algún tipo de maltrato o violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la autoridad se niega a ejercer las atribuciones, las mujeres reciben un trato indigno, se comete algún tipo de violencia con la tolerancia o anuencia o si algún servidor público o autoridad local han hecho uso de su cargo, poder o influencia para quebrantar las leyes y poner trabas y obstáculos.
“Al ser ejercida por las personas servidoras públicas, profundiza las desigualdades estructurales que enfrentamos las mujeres, contribuyendo entre otras cosas a las cifras negras de delitos pues muchas ocasiones las quejas o denuncias de violencia contra las mujeres o de actos de la autoridad que nos discriminan o evitan nuestro acceso a políticas públicas en nuestro favor”, manifestó la congresista.
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al artículo 256 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 256. Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare.
II. Use ilegalmente la fuerza pública.
III. Ejerza violencia institucional en contra de las mujeres, realizando actos u omisiones que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.