Periódico Oficial del Estado publica la orden de “cerrar todo” hasta el 19 de abril

706

La edición de hoy miércoles 25 de marzo del Periódico Oficial del Estado, la cual en su versión digital sufrió un retraso, publica el Acuerdo 049-2020 enviado por el Gobernador Constitucional Javier Corral Jurado mediante el cual se establece el cierre de todos los negocios no esenciales de la entidad hasta el 19 de abril próximo, esto con el fin de establecer un cerco sanitario contra el Coronavirus que afecta a nivel mundial.

El acuerdo establece:

PRIMERO. Se ordena la suspensión temporal de todos los eventos deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos sus semejantes que impliquen la conglomeración de personas, sin importar el aforo.

SEGUNDO. Se ordena la suspensión temporal de actividades en centros y salones de culto o espiritualidad como templos e iglesias, así como cualquier centro de reunión de naturaleza similar.

TERCERO. Se ordena el cierre temporal de los siguientes establecimientos o centros de reunión:

Cines, teatros y museos.
Bares, centros nocturnos y salones de eventos.
Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos.
Gimnasios, spas y baños de vapor. V. Casinos.
Restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones. No obstante lo anterior, se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar, que en ningún caso implicará el consumo de alimentos y bebidas en el interior del local.
Áreas comunes de Centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior.
Los demás que establezcan las autoridades sanitarias

CUARTO: Sin perjuicio de lo previsto en el presente Acuerdo, se permitirá la operación de los siguientes giros y establecimientos:

Industria de manufactura.
Comercio y prestación de servicios.
Tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; así como los negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.
Farmacias.
Transporte público.
Guarderías o centros de cuidado infantil.
Albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes.
Hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones.
Instituciones bancarias y de telecomunicaciones.

Las industrias productoras de alimentos deberán incrementar sus filtros sanitarios y laborales conforme a las recomendaciones de las autoridades competentes, y continuarán trabajando el mayor tiempo posible. Las personas, organizaciones, empresas y establecimientos que continúen con actividades esenciales deberán cumplir estrictamente con las medidas preventivas, de protección y sana distancia entre personas, así como con el resto de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias.

QUINTO. Los establecimientos de actividades esenciales cuya operación sea permitida y requiera de presencia física, mantendrán únicamente la asistencia presencial de personal indispensable, aplicando de manera irrestricta las medidas de sana distancia e higiene, de conformidad con las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Estas empresas deberán privilegiar el trabajo en casa cuando sea posible, evitando la presencia o exposición de niños o población vulnerable a la enfermedad COVID-19 en oficinas o centros de trabajo.

SEXTO. Las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal continuarán laborando para garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios y desempeño de las responsabilidades esenciales para la sociedad que tienen a su cargo, así como la provisión de bienes indispensables para la población. Las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal realizarán las actividades descritas en el párrafo anterior con la presencia física del personal indispensable, lo cual será determinado por el titular de cada área. Para estos efectos, se dará prioridad para trabajar en casa a todo el personal mayor de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, personas con enfermedades crónicas descontroladas o autoinmunes. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente párrafo a la Secretaría de Salud, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y a la Coordinación Estatal de Protección Civil, así como las áreas y entidades sectorizadas a éstas, en su caso. Las personas titulares de las áreas que conforman la Administración Pública Estatal deberán adoptar e implementar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar y contener la propagación de la enfermedad COVID-19, en los términos, criterios y lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.

SÉPTIMO. Las personas titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal emitirán, en caso de que lo estimen necesario, los acuerdos por los que se suspendan términos y plazos de cualquier proceso, procedimiento o trámite de su competencia, que no sea considerado como esencial o indispensable para la prestación de servicios o la provisión de bienes a la sociedad, en la forma y términos que cada uno determine.

OCTAVO. Se exhorta a la población en general a resguardarse en casa y limitar la salida a una persona por familia para la adquisición de víveres indispensables, así como a acatar las medidas básicas de prevención emitidas por las autoridades sanitarias. En caso de necesidad de consulta médica o emergencias, deberá limitarse la salida de los domicilios a la persona afectada y un acompañante, únicamente en casos de urgencia.

NOVENO. Se exhorta a la población a resguardar a las personas adultas mayores en un lugar especial de las casas, asegurando un entorno higiénico y aislado a efecto de evitar cualquier posibilidad de contagio.

DÉCIMO. Se deberá evitar, en todo momento, las compras en exceso de alimentos y productos, es decir, las denominadas compras de pánico.

DÉCIMO PRIMERO. Cualquier persona, en caso de presentar sintomatología o bien que haya sido diagnosticada con COVID-19, deberá aislarse y resguardarse en su domicilio o donde indiquen las autoridades sanitarias. Las personas que presenten sintomatología vinculada con el COVID-19 deberán informarlo de inmediato a su médico, o a las autoridades a través del número telefónico 911. Las personas que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables.

DÉCIMO SEGUNDO. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua en el ámbito de su competencia, y su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de los establecimientos y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, incluidas las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales procedentes.

DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo podrá ser adicionado o modificado, considerando el avance, propagación o evolución del COVID-19, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las personas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Las medidas establecidas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día diecinueve de abril de dos mil veinte.