Multas de hasta 480 mil pesos por simular outsourcing

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  • Invitan a tomar previsiones ante entrada en vigor de reformas en materia de outsourcing

La Reforma en materia de Outsorcing en México establece multas de entre 179 mil hasta 4 millones 481 mil pesos a quien preste servicios indebidos de subcontratación de personal o haga simulación de servicios especializados, es decir la sanción se prevé de entre dos mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El Contador Público Certificado (C.P.C.), Carlos Barrón Ochoa, Director del Área de Impuestos de KPMG Cardenas Dosal, participó el pasado seis de mayo en el curso de Análisis Integral de la Reforma en Subcontratación “Puntos de Vista: Laboral, Seguridad Social y Fiscal”, organizado por el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua (ICCPCh).

Se abordo a detalle el tema de la Reforma en materia de Outsorcing en México, donde quedo claro que según los términos del nuevo tratamiento que las autoridades mexicanas darán a los delitos relacionados con esta actividad y que serán incluso tipificados como defraudación fiscal.

El Presidente del Colegio de Contadores, C.P.C. Jesús José Barrera Torres, agradeció a los expositores de una de las más prestigiadas firmas de contadores por brindar sus conocimientos a los socios que se conectaron virtualmente en la capacitación, e invitó a continuar al pendiente del intenso programa de seminarios, diplomados y cursos que vienen para las próximas semanas.

Mientras tanto, la licenciada Marcela Calderón Agoitia, Socia del Área Legal, Laboral y de Seguridad Social de KPMG Cárdenas Dozal, informó que desde estos días se inicio a difundir en redes el proyecto de reglas, que tendrá que difundir oficialmente la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal antes del 24 de este mes

La definición de servicios u obras especializadas -explicó Calderón- son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, sustentados en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango asalariado promedio y experiencia que aportan valor agregado a la beneficiaria.

No nos habla de personal o asignación de un personal especializado, sino el servicio como tal, no entra el tema de subcontratación pero si define este servicio, al margen de esperar a que de forma oficial se difundan las reglas.

“Si yo voy a recibir servicios especializados deberé pedir el registro correspondiente, si no me lo hayan dado es punto y aparte, pero si no lo he hecho para el primero de agosto pongo en riesgo las deducciones correspondientes”, dijo.

Por ello -recomendó- es necesario empezar a trabajar para a mediados de junio hacer el tramite, esperando 20 días en que se emite la autorización y estar listos el primero de agosto para poder recibir los servicios especializados.

Finalmente la C.P.C. Norma Alicia Medina, Socia del Área de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG Cárdenas Dosal, informo que la sustitución patronal se regula en el articulo 290 de la Ley del Seguro Social, donde  se establecen los supuestos para ello.

Sin embargo a través del séptimo transitorio de la reforma da la facilidad para que en un plazo de 90 días naturales de la entrada en vigor de la reforma, es decir el 23 de julio, la empresa destino de los trabajadores reconozca los derechos laborales, así como los riesgos.

¿Qué implicación tiene esto? Que al ser una sustitución patronal la empresa que absorbe los empleados podrá continuar con la prima de riesgos de trabajo que tiene la empresa que sustituye, pero debe estar debidamente clasificada, puntualizó.

Así, añadió, el contratante será responsable solidario de las cuotas o impuestos que se debieron haber retenido a los trabajadores que se contrataron bajo el esquema de outosrcing, como el ISR.