Modifican Reglamento de Justicia Cívica para endurecer sanciones por reuniones y fiestas domiciliarias pese a la contingencia sanitaria

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Con la finalidad de evitar contagios que pueden derivar de reuniones sociales en domicilios y ante la emergencia sanitaria declarada por el virus COVID-19, el Ayuntamiento de Chihuahua autorizó la modificación del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio, endureciendo las sanciones con una multa que puede llegar a los 10 mil 425 pesos.

La reforma surge como medida al número de reuniones y fiestas domiciliarias que se han incrementado exponencialmente a partir del cierre de diversos lugares de entretenimiento, lo que podría facilitar la transmisión del virus; y pretende fortalecer las medidas implementadas por el Gobierno Municipal, además de otorgar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal la capacidad de sancionar aquellas conductas que resulten contrarias a las disposiciones emitidas por la autoridad en materia de Salud, así como las autoridades competentes.

Con esta modificación el juez cívico será quien determine el tipo de sanción a la que será acreedora la persona, no el elemento policiaco, indicó el regidor Javier Sánchez Herrera, al destacar que la importancia de esta acción es abonar a las medidas de prevención ante la pandemia que lamentablemente ha cobrado vidas y que, a pesar de los exhortos de la autoridad competente, hay quienes no acatan las recomendaciones.

Las y los regidores avalaron modificar el Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua con una adición de un segundo párrafo al artículo 32, la fracción VII al artículo 37, el inciso d) al artículo 41, así como la adición de una fracción VII al artículo 42 en la clasificación 37 del Catálogo de Infracciones, para quedar redactado en los siguientes términos:

  • Artículo 32 adición. Aunado a lo anterior, si nos encontráramos en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 29 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, se podrán ejercer los derechos mencionados en el párrafo anterior, siempre y cuando no contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal,  cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia emitida por las autoridades competentes.
  • Artículo 37 fracción VII. Realizar o llevar a cabo fiestas o reuniones que generen conglomeración de personas, que contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia emitida por el Consejo de Salubridad General o cualquiera de las autoridades competentes.
  • Artículo 41. Inciso d) Infracciones Clase D.  Se sancionarán con una multa de 80 a 120 veces la Unidad de Medida (UMA = 88.60) y/o arresto de 36 horas.