¿Me pueden reducir el sueldo tras la declaratoria de emergencia por coronavirus?

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Una de las preguntas más recurrentes tras la declaratoria de la emergencia sanitaria en México por coronavirus es sobre los salarios de los trabajadores.

Luego de decretarse la Emergencia Sanitaria en nuestro país por la presencia del coronavirus, mucha gente se pregunta qué es lo que pasará con sus sueldos, sobre todo si estos pueden resultar reducidos ante la contingencia.

De acuerdo a las propias palabras del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, las empresas no pueden reducir los sueldos de los trabajadores ante la situación que actualmente vivimos en México.

“No”. Así de tajante y concreto fue el canciller Marcelo Ebrard. “Según nos explicó la Secretaría del Trabajo, el Consejero Jurídico, no. Esta declaratoria es de Emergencia Sanitaria por causas de fuerza mayor y en ese caso la disposición legal no permite la aplicación del artículo que tú señalas”, respondiendo a la reportera que hacía referencia al Artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

Ebrard advirtió que “empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral que va a perder. Porque la ley es muy clara. Además, no nos conviene, no les conviene a las empresas. Porque si lo hicieres, ¿qué va a suceder? Destruyes tu empresa, te quedas sin todo el conocimiento, la capacidad de tu empresa, es casi como un suicidio. Pero la ley no se los permite. No dudo que habrá quizá, alguna empresa que lo intente hacer, pero se va a estrellar con lo que dice la ley”.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

Si las autoridades emiten una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes y en el caso de las mujeres en periodos de gestación o lactancia y menores de 18 años no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Si el patrón considera que debe extenderse por más de un mes la suspensión de labores, él mismo deberá hacerse responsable por el pago de salarios que corresponden a casa empleado.

El artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente (123.22 M.N. para todo el país y 185.56 M.N. para la zona norte y fronteriza) por cada día de suspensión, la cual no podrá exceder de un mes.