Margarita Zavala La Salva de Panzazo Bronco y Jaguar el 29 de Marzo se Define

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  • La revisión final se realizó con la misma metodología empleada en aspirantes a una senaduría o diputación federal
  • Una vez notificados los resultados de la revisión final, los aspirantes podrán ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes
  • Con la revisión total de los apoyos ciudadanos, el INE garantiza su autenticidad y legalidad

 La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), conoció los resultados de la revisión que realizó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a los apoyos ciudadanos enviados por los tres aspirantes a una candidatura presidencial, que preliminarmente habían superado el número de apoyos requeridos por Ley.

El resultado de la revisión final se está notificando a los aspirantes, quienes podrán ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes. Las audiencias servirán para aclarar y resolver cualquier duda sobre la revisión realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 

De acuerdo con el informe presentado y previo al ejercicio de garantía de audiencia, únicamente la aspirante Margarita Zavala Gómez del Campo cumple con el umbral de firmas exigido por Ley, al contar con un total de 870 mil 168 apoyos ciudadanos válidos y una dispersión geográfica en 21 entidades. El aspirante Armando Ríos Piter tiene 242 mil 646 apoyos válidos con una dispersión geográfica en tres entidades. El aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón tiene 835 mil 511 apoyos válidos con una dispersión geográfica en 17 entidades. 

Será hasta que concluya el desahogo de las audiencias cuando la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conozca el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para posteriormente someterlo a la consideración del Consejo General. 

El proceso de obtención de una candidatura independiente a la Presidencia de la República inició con el registro de la manifestación de intención de 87 ciudadanos. De ellos, 48 cumplieron con los requisitos previstos en la Ley y la Convocatoria, por lo que adquirieron la calidad de aspirantes. Al final del periodo de captación de apoyos, únicamente tres aspirantes superaron de manera preliminar el umbral de 866 mil 593 apoyos y su distribución geográfica en al menos 17 entidades. 

Para garantizar la autenticidad de los apoyos, se siguió el mismo método aplicado a los aspirantes a una diputación federal o senaduría: se realizó una muestra aleatoria, en este caso de 15 mil 433 registros. Al advertirse que los tres aspirantes presentaron inconsistencias mayores al 10%, se procedió a la revisión de todos los apoyos recibidos. Lo anterior significó el escrutinio, uno a uno, de más de 3.3 millones de registros. 

En la revisión se clasificaron las inconsistencias en tres rubros:

  • Simulación de Credencial para Votar. Uso de plantilla o formato que aparenta ser una credencia para votar.
  • Fotocopia de la Credencial para Votar. En los Lineamientos quedó establecido que, con la APP móvil, debía tomarse una fotografía de la credencial para votar original, por lo que resultaba inválida la fotografía de una fotocopia de la credencial.
  • Documento inválido. Captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la credencial para votar, de la imagen de una credencial para votar tomada de una pantalla o monitor, o de la imagen de un documento o identificación distintos.

Es importante señalar que el resultado del desahogo de las audiencias, los datos finales podrían sufrir modificaciones. Será hasta el próximo 29 de marzo cuando el Consejo General dictamine y, en su caso, apruebe las distintas candidaturas a cargos de elección popular a nivel federal, incluidas las candidaturas presidenciales, previo conocimiento del dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro y la resolución en materia de fiscalización.