Luis Villegas señala “albazo” para reforma electoral la califica de taimada, bárbara y regresiva

382

El magistrado Luis Villegas Montes, quien es un especialista en materia electoral, envía una segunda carta abierta al Consejero Jurídico de Gobierno del Estado, en donde señala que el proceso para la reforma electoral rumbo al 2021 es un verdadero albazo “al más puro estilo priista” y además califica esa reforma de taimada, bárbara y regresiva.

Villegas Montes, sostiene que las propuestas que impulsa el gobernador Javier Corral y que apoya el coordinador de la bancada panista en el Congreso del Estado Fernando Álvarez Monje, “vienen a subvertir la naturaleza del sistema electoral en el Estado de Chihuahua, a abrogar de facto el régimen de partidos, a confrontarlo con el marco constitucional imperante en México; y a desconocer y contrariar los Estatutos de Acción Nacional”.

El magistrado sostiene que una reforma de esa naturaleza no va a prosperar, pues dice es inconstitucional, pero además dice. “Estimar que pueden prosperar es de un pendejismo superlativo, una memez, un alucine, una quimera de opio, un sueño guajiro, pues; cuyo único propósito sería replicar el modelo que alguna vez tratara de poner de moda un emperador romano (Calígula) —perdón por esta segunda clase forzada de historia—, quien quiso hacer Cónsul a su… caballo…”.

A continuación les presentamos integra la carta abierta que el magistrado Luis Villegas le manda al asesor juridico de gobierno del estado:

2a. carta abierta a Jorge Espinoza

JORGE ALBERTO ESPINOZA CORTÉS,
CONSEJERO JURÍDICO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Consejero:

No, no, no, ¡no! No vayas a pensar que la presente está destinada a replicar tus dichos de hace semanas en respuesta a mi primera misiva. Lo cierto es que no vale la pena; sobre el particular, resulta aplicable aquel viejo y conocido refrán —diría El Chapulín Colorado—: a chillidos de marrano, oídos de matancero (por cierto, sería de desear que no te vayas a hacer el bi-pass, como el otro; y si sí, que no sea a cuenta del Erario).

Los tiros van por otro lado.

Resulta que hace como tres meses, el Gobernador consideró que antes de legislar sobre una segunda vuelta, los diputados deberían considerar la aplicación de las elecciones primarias para definir candidaturas;1 lo que no sería destacable de no ser porque hace unas tres semanas, el Diputado Fernando Álvarez Monje, Coordinador del PAN, estuvo en el programa del buen amigo Juan Enrique donde, entre otras barbaridades, y a pregunta expresa, comentó que: “cada vez que hay elección, se… se habla de una reforma electoral; yo diría que son adecuaciones a la Ley Electoral, hay dos asuntos interesantes, de fondo, que tienen qué ver con: la segunda vuelta que, está ahí planteada; y una que ANUNCIÓ EL GOBERNADOR, que ya la había planteado pero… como que la retomó; vamos a ver si llega al Congreso, de… las primarias; las elecciones primarias, una elección primaria, en una sola jornada electoral, en un solo día, para todos los partidos, […]”.2 Sin embargo, ni el COVID-19 los detuvo. En mala hora, en un intento de albazo al mejor estilo priísta en vez de quedarse tranquilos, el Secretario de Gobierno anunció con todas sus letras: “Analizan Estado y diputados apoyo económico por COVID-19, reforma electoral después: Mesta”.3

No hay modo, de veras, de que una persona con dos dedos de frente —aunque sea diputado—, pueda estimar el esbozo de esa reforma (la segunda vuelta y las elecciones primarias) como meras “adecuaciones a la Ley Electoral”; no señor; se trata de dos propuestas taimadas, bárbaras por regresivas, que vienen a subvertir la naturaleza del sistema electoral en el Estado de Chihuahua, a abrogar de facto el régimen de partidos, a confrontarlo con el marco constitucional imperante en México; y a desconocer y contrariar los Estatutos de Acción Nacional.

Jorge —por vi’a tuya, Jorgito—, no puedes permitir ese despropósito. Es necesario que te emplees a fondo; que uses toda tu fuerza moral (ya sabemos que lo jurídico no es tu fuerte) para impedir que vuelvan a hacer el ridículo.

Otra vez —y otra vez sin manzanas—, te explico: las dos propuestas, por donde se les mire, son inconstitucionales pues requieren de reformar el marco nacional; y no sólo yo opino así: “El presidente del IEE, Arturo Meraz, comentó que para la aplicación de la propuesta de segunda vuelva y elecciones primarias, es necesario aplicar reformas al marco jurídico del Sistema Nacional Electoral”.4

Estimar que pueden prosperar es de un pendejismo superlativo, una memez, un alucine, una quimera de opio, un sueño guajiro, pues; cuyo único propósito sería replicar el modelo que alguna vez tratara de poner de moda un emperador romano (Calígula) —perdón por esta segunda clase forzada de historia—, quien quiso hacer Cónsul a su… caballo (tu entiendes, ¿verdad?).

Ronda por ahí (acompaño el anteproyecto a la presente), un documento suscrito por el titular del Poder Ejecutivo y su otrora Secretario General de Gobierno (¡otro!), el ínclito, benemérito, Licenciado y Maestro, don Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, el cual prevé, entre otras estupideces, las siguientes:

Un artículo 21, fracción I, de la Constitución local, que establece el derecho de la ciudadanía a “votar en las elecciones generales y primarias”;5.

Un artículo 20, número 2), de la Ley Electoral que señala: “El Instituto Estatal Electoral podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley”;

Un artículo 64, fracción 1), inciso ff), de la misma Ley, que establece una serie de atribuciones al Consejo Estatal, que prácticamente duplica los proceso electorales;

Un artículo 96, número 5), inciso a), que establece que la convocatoria al procedimiento interno de selección de precandidatos deberá contener al menos, “la posibilidad de que participen ciudadanos no militantes del partido político correspondiente”;6.

Un artículo 100 Quáter, número 2), que ordena que para poder participar en las elecciones primarias, “los partidos políticos deberán postular, por lo menos, dos precandidatos”;7 y agrega: “a excepción de las elecciones de miembros de ayuntamiento de los municipios dispuestos en el artículo 17, fracciones III y IV, del Código Municipal”;8 y

En el mismo artículo 100 Quáter, número 4), se dispone que ningún ciudadano que participe o haya participado en un proceso de selección interna de precandidatos “podrá aspirar a candidatura independiente, dentro del mismo proceso electoral”.

Afirmo que la pretendida reforma es taimada por aleve, por traicionera; en efecto, la inclusión de las elecciones primarias en el marco constitucional se pretende hacer por la vía de añadir dos palabras al transcrito artículo 21: la conjunción copulativa “y” y el adjetivo “primarias”, haciéndolo parecer un asunto menor, inocente casi; empero la reforma secundaria implica la reforma de decenas de artículos, basta con leer el artículo segundo del proyecto de Decreto para darse cuenta de ello. Lo grave de este asunto es que mediante dicho subterfugio (trampa) se pretende evitar la discusión de los detalles finos que la propuesta encierra pues la reforma constitucional obligaría a una votación calificada; en tanto que el chilar y huerta que intenta proponerse por la vía de la reforma legal, sólo requiere una mayoría simple.

Destaco que la propuesta es bárbara por regresiva, pues incrementaría de manera sustancial el costo del proceso electoral cuando la tendencia general es reducirlo. En efecto, prueba de ello es el citado artículo 64; así, al sobrecargar a los órganos electorales de responsabilidades LÓGICAMENTE DEBERÁ INCREMENTAR SU COSTE DE OPERACIÓN; LO QUE ES NATURAL PUES PRÁCTICAMENTE SE DUPLICA EL NÚMERO DE PROCESOS ELECTORALES, lo cual va a contracorriente de la dinámica reformista de los últimos años.

Más grave, es que la Iniciativa subvierte la naturaleza del sistema electoral en el Estado al abrogar de facto el régimen de partidos ya que desconoce el mandato constitucional que, en su artículo 41, fracción I, establece en sus párrafos tercero y cuarto que los partidos políticos son entidades públicas susceptibles de autogobernarse y que los partidos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas; de tal modo que al establecerse, en una Ley local una serie de reglas que violentan el régimen interno de partidos regulados por la ley nacional, se desconoce esa normativa en perjuicio del citado autogobierno. A ese respecto, es necesario tomar en cuenta las tesis VIII/2005, obligatoria, de rubro: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS” la tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, de rubro: “DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE”. De tal suerte que pretender imponer de manera heterónoma, los mecanismos internos de elección de los partidos, por encima del régimen vigente, e incluso, establecer obligaciones o prohibiciones que atacan su autogobierno, constituye un exceso intolerable.

En efecto, resulta una locura y repugna al sentido común pretender obligar a que participen ciudadanos no militantes del partido político correspondiente en sus procesos internos; así como la obligación de que por fuerza deban postular por lo menos dos precandidatos por cada cargo; para luego distinguir sin ningún fundamento jurídico y en contra de los principios de igualdad y seguridad jurídicas, entre municipios “grandes” y “chiquitos” (pues eso es lo que hace el citado artículo 17 del Código Municipal).

La prohibición para que los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno puedan aspirar a una candidatura independiente dentro del mismo proceso violenta los derechos político-electorales del ciudadano; al igual que la pretensión de que el IEE pueda “ajustar los plazos” establecidos en la Ley sin enlistar parámetros o supuestos aplicables al caso, así nomás, a lo güey.

Precisamente por esas razones, el proyecto es inconstitucional pues violenta los artículos 41 de la Carta Magna; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como las leyes General de Partidos Políticos y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otras previsiones.

Finalmente, la traición al PAN se consuma desde el momento en que la propuesta toda, en su conjunto, confronta, derogándolo de facto, el régimen jurídico aprobado por los órganos partidistas para la selección de sus candidatos; entre ellos, la posibilidad de elegir candidatos sin contienda interna. De hecho, es de llamar la atención QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO ACTUAL HAYA SIDO DESIGNADO POR ESE MÉTODO, lo que no debería resultar, entonces, bajo su óptica, un mecanismo inservible para la selección de candidaturas ¿o sí?

Por lo que hace a la segunda vuelta, aunque el mencionado proyecto de Iniciativa no lo contempla, lo cierto es que el citado Diputado Álvarez Monje, en la referida entrevista, la menciona. Al respecto, lo menos que puede decirse es que resulta inconstitucional; el artículo 25, número 1, de la la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las elecciones locales ordinarias “se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda”; y tan tán. El mandato es claro, expreso, literal; y de acuerdo al artículo 5 de la misma Ley, su interpretación se debe hacer conforme a un criterio gramatical; o dicho de otro modo: no andarle buscando tres pies al gato.

Termino, Jorge: sabemos a ciencia cierta que esta Legislatura ha actuado en el pasado con una abyección digna de mejores causas y una incompetencia difícil de rebasar; sin embargo, es preciso no brindarle a sus integrantes la posibilidad de que se superen a sí mismos y proceder, nosotros, con espíritu cristiano; o lo que es lo mismo: no dejarlos caer en la tentación. Aunque su ignorancia merezca un monumento (mismo que debería contar con algunas estatuillas para honrar el analfabetismo funcional de buena parte de sus asesores, cuya incompetencia ya se convirtió en hábito) no es dable concederle la oportunidad de celebrar la reforma electoral en ciernes a dedo alzado y bajo la célebre consigna del “sí se pudo”, “sí se pudo”, tan cara para algunos legisladores, cuya experiencia, formación o inteligencia no dan para más.

Actuar con responsabilidad puede ser doloroso y en los tiempos que corren —donde el capricho, el autoritarismo, el abuso y la represión campean por sus fueros— hasta ocasión de peligro; sin embargo, resulta necesario hacerlo, es más, me atrevo a decir que resulta indispensable. Al déspota no se le vence más que enfrentándolo y a la estupidez exhibiéndola.

Por lo demás, de nuevo, te reto a ventilar y a discutir públicamente, cuando quieras y donde quieras, la supuesta constitucionalidad de las elecciones primarias y la segunda vuelta, propuestas por tu patrón.

Sin más por el momento, también de nuevo, saludos cordiales

Luis Villegas Montes.

1 Artículo de Pedro Fierro Serna titulado: “Pide Corral considerar elecciones primarias para gobernador”, publicado el 8 de enero de 2020, por el medio digital tiempo.com; visible en el sitio de Internet: http://www.tiempo.com.mx/noticia/javier_corral_pide_considerar_primero_elecciones_primarias_segunda_vuelta_chihuahua/
2 Ver: https://www.facebook.com/JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie/videos/1295730630612434/).
Énfasis añadido.
3 Artículo de la redacción titulado, publicado el 2 de abril de 2020; visible en el sitio de Internet: http://www.omnia.com.mx/noticia/138508/analizan-estado-y-diputados-apoyo-economico-por-covid-19-reforma-electoral-despu 4 Artículo de Daniela González Estrada titulado: “Para primarias y 2da vuelta hay que modificar marco federal: IEE”, publicado el 13 de marzo de 2020, visible en el sitio de Internet: http://www.tiempo.com.mx/noticia/javier_corral_pide_considerar_primero_elecciones_primarias_segunda_vuelta_chihuahua/
5 Énfasis añadido.
6 Énfasis añadido.
7 Énfasis añadido.
8 Énfasis añadido.