La ministra de la Suprema Corte de Justicia en México Lenia Batres, citó en su cuenta de X el artículo 79 de la constitución política de Japón, donde señala que los jueces son votados, sin embargo hace omisiones graves a la misma, la cual se encuentra en este link https://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf.
Las omisiones que hizo a sus seguidores de su red social es que el artículo 78 determina que los jueces de ese país son inamovibles, a excepción de un juicio público, y que el Poder Ejecutivo no puede ejercer medidas en contra de los juzgadores.
Batres escribió lo siguiente “Constitución de Japón promulgada el 3 de noviembre de 1946” seguido de una foto de casi todo el contenido del articulo 79 constitucional que señala:
“La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos, y este procedimiento se repetirá nuevamente, una vez transcurridos diez (10) años, en la primera elección general de miembros de dicha Cámara, y así sucesivamente.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de los electores se pronuncien por la remoción de un juez, éste será separado de su cargo.
Las cuestiones relacionadas con este pronunciamiento serán establecidas por la ley.
Los jueces de la Corte Suprema se retirarán al alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
Todos los jueces recibirán periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos”.