Inhabilita Tribunal de Justicia Administrativa al ex director del Instituto del Deporte por denuncia de la Auditoria

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El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) emitió el día de hoy, 16 de febrero de 2023, sentencia definitiva en la que confirmó la existencia de responsabilidad administrativa a cargo del C. Juan Pedro Santa Rosa, exdirector del Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física (ICHD), después de haber sido llevado a juicio por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua (ASE) por haber actuado bajo Conflicto de Interés al suscribir dos convenios que en total suman un millón 360 mil pesos, uno de ellos con “LBE Chihuahua, S.A.P.I. de C.V.”, sociedad de la cual el funcionario era el Secretario de su Consejo de Administración, y el otro con el C. Tomás N., accionista y Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa.

Como resultado de la recepción de una denuncia ciudadana en la Auditoria Superior del Estado, la cual llevó a la realización de una auditoría al Instituto Chihuahuense del Deporte, respecto a su Cuenta Pública 2020, la cual permitió reunir los elementos suficientes para denunciar ante el TEJA al ex funcionario, toda vez que suscribió convenios de concertación con una persona moral y con una persona física con las cuales guarda una relación personal y de negocios.

El 14 de octubre de 2020, la ASE recibió una denuncia ciudadana en la cual principalmente se relató que servidores públicos adscritos al ICHD, entre ellos su exdirector, crearon sociedades con la finalidad de verse beneficiados con contratos de prestación de servicios profesionales para la promoción del deporte en el estado de Chihuahua.

El 10 de mayo de 2021, la ASE ordenó el inicio de una Auditoría de Cumplimiento Financiero al ICHD, misma que concluyó el 15 de diciembre de 2021 con la presentación del respectivo informe individual ante la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado de Chihuahua, en el cual se determinaron 21 observaciones.

Durante ese periodo de revisión, y como resultado de las gestiones de investigación practicadas durante el primer trimestre del año 2022, la ASE pudo corroborar que con fecha 25 de noviembre de 2019, se constituyó mediante la escritura pública número 27,316 ante el Notario Público número 21 del Distrito Judicial Morelos, la persona moral denominada LBE Chihuahua, S.A.P.I. de C.V., de la cual se desprende lo siguiente:

La referida persona moral, fue constituida por dos accionistas, Tomás N. y Gabriel N., con un capital social integrado por la cantidad de $10,000.00, mismo que se divide en un 50% entre cada uno de ellos.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración, mismo que se integró por el accionista Tomás N. como Presidente, el C. Juan N. como Secretario (exdirector del ICHD) y 5 vocales.
El Consejo de Administración tendrá poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, así como para administrar bienes y negocios de la sociedad.

Así también, se corroboró y se señaló en las observaciones 12 y 16 del informe individual correspondiente, lo siguiente:

Que el día 07 de enero de 2020 (43 días posteriores a la constitución de “LBE Chihuahua, S.A.P.I. de C.V.”), el C. Juan N., entonces Director del ICHD, suscribió el convenio de concertación para la promoción del basquetbol femenil, varonil y juvenil en el estado de Chihuahua (monto convenido $516,000.00 más IVA) con el C. Tomás N., quien al igual que el funcionario público hoy presunto responsable, era integrante del Consejo de Administración de la empresa “LBE Chihuahua, S.A.P.I. de C.V.”

Que el día 01 de septiembre de 2020, el C. Juan N., entonces Director del ICHD, firmó el convenio de concertación de acciones número 22/2020 (monto convenido $767,826.93), cuyo objeto fue el concertar acciones y coordinar esfuerzos con la finalidad de fomentar y apoyar a la Liga Profesional de Basquetbol de Chihuahua, con la persona moral “LBE CHIHUAHUA, S.A.P.I. de C.V.”, representada por su apoderado legal, el C. Tomás N.

Es por ello que el día 04 de abril de 2022, la Coordinadora de Substanciación de la ASE citó en calidad de presunto responsable al C. Juan N. a comparecer personalmente el día 26 siguiente, a la celebración de la audiencia inicial prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), a efecto de que declarara y ofreciera las pruebas que estimara necesarias para su defensa, respecto de los hechos que se le imputan y que pudieran encuadrar en una falta administrativa considerada como grave por la LGRA:

“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.”

Fue entonces que, una vez desahogada la audiencia inicial e integrado en su totalidad el expediente de presunta responsabilidad administrativa, la ASE lo remitió al TEJA el día 27 de abril de 2022, quien el día 16 de febrero de 2023, resolvió que se acreditó la existencia de responsabilidad administrativa a cargo del C. Juan N, inhabilitándolo para ocupar cargos públicos.