INE emite lineamientos para “campaña judicial”

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Candidatos obligados a campaña a “la antogürta” sin recursos y si publicidad.

El Consejo General del INE tras exhortar a los candidatos a los distintos puestos que están en juego en esta “elección judicial”, a que respeten el marco legal vigente para este proceso, hizo un llamado a la ciudadanía a participar activamente para que se informen sobre las distintas candidaturas por las que podrán ejercer su voto.

Lo que si tienen permitido hacer los candidatos que aspiran a uno de esos puntos es:

Utilizar vehículos blindados y escoltas o personal de seguridad los cuales se permiten atendiendo a las problemáticas en materia de seguridad que aquejan a nuestro país, debiendo informar a la unidad el cargo que actualmente ostenta la persona candidata.

Se permite el uso de tarjetas de crédito personales, prestamos bancarios vía nómina y los créditos deben provenir de instituciones del sistema financiero mexicano y liquidarse antes del 15 de julio del 2025.

Es decir los candidatos que deseen contraer deudas para solventar sus gastos de “campaña” lo pueden hacer.

Respecto al uso de herramientas digitales se permiten usar redes sociales y canales como YouTube siempre que no se pague por amplificar el contenido por parte de las personas candidatas. Es decir, pueden usar sus redes sociales, pero sin contratar publicidad o difusión.

De igual forma los candidatos pueden abrir su propia página web o crear una aplicación para darse a conocer.

Y pueden imprimir propaganda solo en papel biodegradable y en camisetas o prendas de tela con su nombre.

Lo que tienen prohibido:

No se permite el financiamiento por parte de personas físicas, amigos o proveedores no registrados ante el INE.

No están permitidos los eventos con templete, sonido o carpas; pero si se autoriza la realización de reuniones no onerosas, en espacios abiertos, sin erogaciones y montajes con medios para amplificación de voz como pudiera ser un megáfono.

No se permite el uso de vehículos de terceros, ni de apoyos voluntarios gratuitos por considerarse aportaciones en especie que están expresamente prohibidas.

No pueden contatar publicidad digital.

No pueden contar con un “equipo de campaña”.