Hombre que abandone a una mujer embarazada podría pasar 6 años en la cárcel

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Muchas mujeres en México toman la responsabilidad de criar a un hijo solas gracias a que el hombre no se hace responsable cuando una mujer está embarazada, es por esto que las mujeres tienen que pasar el proceso del embarazo y el ser madre a solas. Esto ha provocado que las mujeres solteras sufran de una alta estigmatización e incluso rechazo en ámbitos sociales.

A pesar de que las mujeres y madres solteras sean totalmente capaces de mantener ellas solas a sus hijos, ya sea económicamente y afectivamente, muchas veces la ayuda económica y afectiva de un padre también es necesaria, es por esto que el Estado de Nuevo León legisló recientemente, reformas al código penal y ahora el abandono a mujeres embarazadas será justamente penalizado.

La pareja que abandone a una mujer embarazada, que esté acreditado legalmente como el padre del feto, recibirá de uno a seis años de prisión y una multa de 180 a 360 cuotas, es decir, de 15 mil 638 pesos hasta 31 mil 276 pesos.

Sin duda alguna, esto es un avance histórico en la historia de búsqueda de equidad de género, ya que busca garantizar los derechos y el bienestar del feto que se encuentra en desarrollo en la embarazada como el respaldo y el acompañamiento de la madre, tanto afectiva como económicamente.

El congreso estatal de Nuevo León aprobó el año pasado, justamente el miércoles 9 de diciembre del 2020 esta reforma que permite sancionar a quien abandone a una mujer embarazada o vulnerable, por vulnerable  significa que no garantizar la alimentación y bienestar de la mujer. Esta propuesta que formará parte del artículo 280 del Código Penal estatal, fue una propuesta hecha por el legislador priista Jorge de León Fernández.

Esta ley señala que se deberá de acreditar la paternidad, ya que las niñas y los niños tienen el derecho de ser educados emocionalmente, pero no solo eso, sino también de manutención, de tener un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres, además de servicios médicos, hereditarios, entre muchos otros derechos que tienen los niños al contar con un padre y una madre.

Con la aprobación de esta nueva ley, el artículo 280 queda de esta manera:

“Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.

Mujer embarazada mostrando su panza.

La intención de esta reforma es principalmente proteger a las mujeres embarazadas y al “nasciturus” (no nacido), cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, es decir una relación estable de dos personas que vivan juntas sin estar casadas, también para garantizar que cuando la mujer embarazada busque la protección del Estado, cuente con el poder coercitivo del Estado, para acreditar legalmente la paternidad de su hija o hijo con las autoridades.