Expide Congreso la Nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado 

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El Congreso aprobó por mayoría simple la creación de la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado, herramienta que coadyuvará con el Sistema Estatal Anticorrupción, al adecuar funciones y otorgar atribuciones a la Auditoría Superior del Estado para que sea ese organismo el encargado de determinar sin el voto de los diputados si es necesario o no dar vista a la Fiscalía General del Estado la existencia de actos de corrupción en municipios, organismos de gobierno y demás entes a los que auditan, quitando así la carga política a esas revisiones.  

Así a partir de esta reforma la Auditoría Superior del Estado, se convierte en un ente eminentemente técnico, encargado de revisar, auditar y vigilar a quienes reciben, manejan, recaudan o administran recursos públicos, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el desempeño gubernamental.

Al respecto el diputado Jorge Soto señaló que para continuar con la creación de normativas legales para combatir de manera eficaz la corrupción, era necesario eliminar la fiscalización política de las cuenta públicas para dar paso exclusivamente a la revisión mediante criterios técnicos.
   
Dojo que con esta reforma se amplía el ámbito temporal para realizar auditorías cuando existan hechos de posible corrupción. Con lo que se pretende que dichas auditorías pudieran darse prácticamente en “tiempo real” y no tener que esperar todo un año para hacer revisiones.
 
Es por ello que quedará reglamentado el tratamiento a las denuncias de corrupción que podrán presentar las personas particulares y las organizaciones civiles ante la Auditoría Superior y que a partir de esas denuncias la Auditoría realice las investigaciones pertinentes.
  
Además se optimiza la obligación a cargo de los entes públicos en la presentación de información. En consecuencia, se conserva únicamente la obligación de presentar la Cuenta Pública anual con el resultado de la gestión financiera desarrollada, para tener mayor eficacia y eficiencia en la fiscalización.  

Los plazos para la presentación de la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y de los municipios se mantiene, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente y a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente.  

Los que antes se denominaban “Informes Técnicos de Resultados” ahora se denominan “Informe General de Resultados” e “Informe Individual de Auditoría”, y prevalece la facultad de la Auditoría Superior de entregarlos ante el Congreso, a más tardar el día 15 de diciembre del año de la presentación de la Cuenta Pública, pudiendo ser entregados con anticipación a la fecha establecida como límite.  

Los informes específicos, por su parte, son aquellos a cargo de la Auditoría Superior, a través de los cuales informa el resultado de la revisión derivada de denuncias de corrupción.  

Se reglamenta la facultad exclusiva de la Auditoría Superior para investigar y substanciar la comisión de responsabilidades administrativas graves. El órgano técnico podrá iniciar la investigación respectiva y promover las acciones legales correspondientes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que este último imponga las sanciones respectivas. O bien, hacer del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la posible comisión de hechos delictivos; sin que medie la autorización del Legislativo, y también podrá presentar denuncias de juicio político ante el Congreso.  

Se definen las facultades de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, como la instancia encargada de evaluar y vigilar el desempeño de los trabajos de fiscalización de la Auditoría Superior. Es decir, será el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior, y sus funciones principales consisten en evaluar y vigilar el cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Constitución Local y la Ley que rige el desempeño de la Auditoría. 

Se establecen garantías a favor de personas ex servidoras públicas para tener acceso a la información necesaria para su defensa en observaciones hechas por la Auditoría Superior. 

Además se establece la facultad de la Auditoría Superior para imponer multas a las y los servidores públicos que obstaculicen la actividad fiscalizadora del Estado. Las sanciones administrativas a que se ha venido haciendo referencia tienen el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.  

Se define un esquema de resultados en los que deriva la acción de Fiscalización Superior en: Acciones y Recomendaciones.  

Incluyen las auditorías de desempeño, como un instrumento preventivo y de fortalecimiento de control interno, que además evaluará la eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público para determinar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas que derivan del Plan Estatal y planes municipales de desarrollo. 

Se fortalece la autonomía de la Auditoría Superior, al dotarla de obligaciones y responsabilidades, así como sanciones en caso de incumplimiento, y se le garantizan los recursos económicos mínimos para su operación.  

Por último, se establecen obligaciones de transparencia respecto del resultado de sus acciones de fiscalización e investigación como ejercicio de rendición de cuentas ante la sociedad. 

Para finalizar, el Legislador mencionó que con este nuevo ordenamiento estatal se coadyuvará a la debida rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del gasto público, acorde a los principios de legalidad e imparcialidad, consagrados en la Constitución local, de modo que, quienes sean responsables rindan cuenta de sus acciones a fin de prohibir el hecho de que las personas que ostentan algún cargo en el servicio público gocen de privilegios que les protegen de cualquier tipo de sanción, en caso de cometer alguna falta.