Establece Congreso sanciones por robo de agua o de infraestructura hidráulica

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El Congreso de Chihuahua, en Sesión Ordinaria de acceso remoto, aprobó el dictamen de Decreto presentado por la Comisión de Agua, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Agua del Estado, en lo relativo a las atribuciones y facultades de los organismos operadores; del Código Penal del Estado, en relación con el robo del agua o de la infraestructura hidráulica; y de la Ley de Planeación del Estado, para adicionar el Plan Estatal Hídrico.

La diputada Georgina Alejandra Bujanda Ríos, integrante de la Comisión dictaminadora, señaló que la Constitución local, en su artículo 4°, dispone que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Lo anterior, obliga a las autoridades estatales y municipales en materia de agua, a realizar acciones para dar cumplimiento con tal disposición, además de las múltiples situaciones que por distintas circunstancias afectan la prestación del servicio público de agua potable, dentro de las cuales se pueden mencionar los factores legal y administrativo, que debido al desarrollo dinámico de la sociedad, han quedado desfasados, por lo que el Poder Legislativo, busca resolver diversas situaciones operativas dentro de la Junta Central de Agua y Saneamiento y las juntas operadoras, en relación con las atribuciones de las mismas, por lo que es necesario llevar a cabo un rediseño institucional de las juntas, esto producto de la reforma del 30 de diciembre de 2017.

Externó que, en relación al artículo tercero de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, relativo al glosario de términos contenidos en la misma, se reformó la fracción primera para preceptuar la “Acta Tarifaria”, definiéndola como el ordenamiento jurídico que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos e inversiones de la junta operadora durante un ejercicio fiscal.

Además se modificó la fracción novena, del mismo artículo, para establecer una nueva definición de “Comités del Agua”, para quedar como organizaciones comunitarias no gubernamentales que llevan a cabo la administración y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales o disposición final de lodos, dentro de un centro de población, que son auxiliares de la Junta Central de Agua y Saneamiento en la prestación del servicio.

Asimismo, se adicionó una fracción doce BIS a dicho numeral, para establecer el término de “Cuota”, como la cuantificación en dinero de los derechos que los usuarios deben pagar al organismo operador que corresponda, como contraprestación por los servicios prestados por aquel. Cabe hacer mención que también los comités del agua cobrarán una cuota por los servicios prestados.

En relación con el artículo tercero, se reformó la fracción treinta y ocho, relativa al término de “Tarifa”, para quedar redactada como la tabla o catálogo que contiene los parámetros para determinar las contraprestaciones que los usuarios deban pagar al organismo operador que corresponda, por los servicios que este presta.

Se adicionó un artículo cuarto ter, para establecer que de conformidad a los efectos del artículo 38, fracción III del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, las contribuciones aprobadas anualmente por el Consejo de Administración de la Junta Central de Agua y Saneamiento y las aprobadas anualmente por los Consejos de Administración de los organismos operadores municipales, con motivo de la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, disposición final de lodos, de laboratorio y cualquier otro que presten, serán considerados derechos.

En lo relativo a la materia institucional de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado (JCAS), se adicionaron dos fracciones al artículo 10, para dotarla de atribuciones, a fin de que coadyuve y se coordine con las autoridades municipales para la realización de estudios que permitan definir las políticas públicas para los diversos programas y acciones gubernamentales eficientes y prácticos para la construcción, mantenimiento, habilitación y equipamiento del drenaje pluvial; así como para participar en la planeación, programación y gestión de los financiamientos para la construcción de las obras y equipamiento de los sistemas de drenaje pluvial.

De la misma manera, se estableció la obligación de la Junta Central de establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de la JCAS, y de las juntas operadoras, con el propósito de  seleccionar y reclutar a los mejores aspirantes a ocupar las plazas vacantes y de nueva creación, conforme al marco normativo, procedimientos y herramientas que para efecto establezca el Consejo de Administración de la Junta Central.

Por otra parte, se reformó la fracción primera del artículo doce BIS, para establecer como requisito tener una representación activa en el sector que corresponde, para ser integrante del Consejo de Administración de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, a los representantes de  los sectores académico y/o de investigación; del sector empresarial y del sector de los colegios de profesionistas relacionados con la problemática del agua.

Se reformaron las fracciones segunda, sexta, octava, décima y undécima, del artículo 13 BIS, a fin de preceptuar acciones adicionales a las facultades con las que cuenta el Consejo de Administración de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, las cuales en su mayoría tienen que ver con la política gubernamental y administrativa de la Junta Central, destacando las relativas a la autorización para que se solicite al Congreso del Estado, contratar el financiamiento para obras, adquisición de bienes, servicios y amortización de pasivos de la Junta Central y las juntas operadoras, así como para contratar créditos y garantías por parte de estas, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y expedición del Sistema de Cuotas y Tarifas en concordancia con lo dispuesto en la fracción octava del numeral sexto de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

Dentro de las adecuaciones, se estableció que la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración de JCAS, deberá contar con estudios profesionales y haberse desempeñado en actividades que propicien la experiencia administrativa necesaria para cumplir con sus funciones; asimismo, que el Consejo Estatal Hídrico, será el órgano de consulta sobre la formulación, seguimiento y actualización de la planeación del Plan Estatal Hídrico.

En lo que respecta a las modificaciones realizadas al Código Penal, la Legisladora señaló la necesidad de contar con un tipo penal a través del cual se puedan investigar y sancionar las conductas que dañen o pongan en peligro el suministro del agua potable, al ser este un líquido indispensable para la vida, cada vez más escaso y con mayor demanda, por lo que se estableció que las sanciones para quienes cometan las conductas antijurídicas, serán de prisión de seis meses a tres años, a quien sustraiga agua sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo; y se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca en todo o en parte a un centro de población, sea urbano o rural. Además se aplicarán de dos a cinco años de prisión si con motivo de la sustracción del agua se afecta o suspende la prestación de un servicio público.