Emite ONU Dictamen Vs México por Detenciones Arbitrarias de Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado

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El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Suiza, emitió un dictamen contra México, al analizar y determinar que nuestro país debe de responder en un plazo de seis meses a la serie de violaciones cometidas en contra de los empresarios juarenses Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado, este último detenido ilegalmente en la ciudad de México, torturado, incomunicado y confinado 56 días en un penal de Sinaloa.

El llamado ‘Grupo de Trabajo’ forma parte del Consejo de Derechos Humanos y opera en el mundo desde el año 1991, luego de una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la que México forma parte.

El abogado costarricense, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, miembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ex miembro y ex presidente del subcomité para la Prevención de la Tortura en la ONU, representó a la familia Zaragoza en el proceso de análisis del proceso judicial a raíz de la detención del empresario Pedro Zaragoza Delgado en el año 2016.

El análisis del proceso, que incluyó la detención forzada del empresario, concluyó en abril del 2018, luego de escuchar los alegatos del gobierno de México, particularmente de las instancias prejudiciales y judiciales del Estado de Sinaloa; y la defensa de los agraviados, en este caso los empresarios Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado.

Posterior a este procedimiento, la ONU emitió la resolución favorable, en todos los puntos, en contra del gobierno mexicano y lo instó a modificar conductas, procedimientos, códigos y la propia Constitución Mexicana.

De acuerdo a la información de la instancia revisora del caso, la cancillería mexicana fue notificada oficialmente en la segunda quincena del mes de abril del 2018.

El abogado Víctor Rodríguez expresó que “el fallo inédito no tiene precedente en la historia reciente de México. No solo los empresarios juarenses ganaron todos los puntos expuestos ante el Grupo de Trabajo de la ONU, sino que se obliga a que la representación oficial mexicana, que cometió el agravio, repare el daño cometido en contra de la familia Zaragoza”.

“Esto no tiene precedentes. La decisión de la ONU va a marcar un antes y un después para México. Es el inicio de un debate nacional”, señaló el abogado Rodríguez Rescia, quien confirmó que uno de los puntos del resolutivo emitido por Naciones Unidas pide la realización de cambios en la Constitución mexicana en el tema de detenciones preventivas.

El dictamen legal ampliado se puede leer en la página oficial del Grupo de Trabajo de la ONU a través del link:

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session81/A_HRC_WGAD_2018_1.pdf

A partir de la resolución, que fue ya recibida por la cancillería mexicana, se garantiza la libertad y se desvanecen las amenazas a la libertad de los señores Zaragoza Fuentes y Zaragoza Delgado. Los empresarios quedan blindados contra los actos de autoridad emprendidos por la Fiscalía y por las autoridades judiciales de Sinaloa. La ONU los obliga a suspender los procesos que se habían emitido en contra de los dos ciudadanos juarenses.

El caso se deriva de una denuncia por el delito de extorsión presentada por el empresario Jorge Zaragoza Fuentes, cuyo apoderado legal es su hijo, Jorge Antonio Zaragoza Villardaga y los testigos dos de sus empleados, identificados como Rodrigo Mendoza Delgado y Manuel Esteban Balderas Rojas.

Jorge es hermano del empresario Pedro Zaragoza, contraparte en una lucha legal por las empresas del Grupo empresarial.

La resolución de la ONU evidencia “la demanda fue introducida en el estado de Sinaloa porque el demandante (empleados de Jorge Zaragoza) tenía contactos y relaciones directas con altos funcionarios, como la oficina del Fiscal General.

Es así como el Grupo de Trabajo refirió que todo el proceso judicial que concluyó en la detención del señor Pedro Zaragoza Delgado estuvo plagado de pruebas falsas en las que la autoridad, en este caso la Fiscalía y el juez que intervino en la causa, serán investigados por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

Además el Grupo de Trabajo expresa su preocupación del señor Zaragoza Delgado quien señaló haber sido sometido a tratos crueles e inhumanos, durante el transporte terrestre y aéreo desde la Ciudad de México al Estado de Sinaloa.

Según la demanda, esto incluyó estar esposado durante más de 12 horas y posteriormente aislado, sin la posibilidad de comunicarse con su familia o abogados, en lo que parece ser una desaparición forzada temporal o, al menos, un periodo de detención en régimen de incomunicación.

El Grupo de Trabajo decide remitir este caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, para su consideración ulterior.

En la información divulgada por la Fiscalía del Estado de Sinaloa y que fue parte de los datos falsos entregados a la dependencia en la demanda de extorsión presentada por los empleados de Jorge Zaragoza, se incluye un domicilio falso en Culiacán, Sinaloa el cual fue considerado como el lugar donde se notificó de la demanda a los empresarios Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado.

Posterior a este procedimiento falso se detuvo en la ciudad de México, al salir de un restaurante al empresario Pedro Zaragoza Delgado; posterior a este hecho, se dijo que había sido detenido en el estado de Sinaloa.

Por lo anterior, la ONU emitió el ordenamiento de que los funcionarios que participaron en los diferentes actos ilegales y arbitrarios sean investigados por la violación a los derechos humanos que se cometieron en el proceso, sobre todo al empresario Pedro Zaragoza Delgado.

La investigación alcanza a los particulares que emprendieron la acción legal en base a fabricación de delitos inexistentes los cuales pactaron acciones ilegales con las autoridades; también serán investigados los fiscales; los agentes del ministerio público; los agentes ministeriales; los jueces y a aquellas personas que, en “escalerilla”, intervinieron en la detención, tortura, incomunicación, intimidación, falsedad en algunas partes proceso e invención de pruebas, en contra de Pedro Zaragoza Delgado y Pedro Zaragoza Fuentes.

El Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que proporcionen la información mencionada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la presente opinión, en abril del 2016.

La ONU establece que “espera con interés una respuesta positiva del Gobierno a sus solicitudes de visita, enviadas en abril de 2015, agosto de 2016 y, más recientemente, en Febrero 2018.

Dado que ha transcurrido un periodo de tiempo considerable desde su visita más reciente a México, en noviembre de 2002, el Grupo de Trabajo considera que es el momento apropiado para continuar su diálogo con el Gobierno de México a través de otra visita al país”.

El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del señor Zaragoza Delgado.

Otro dato importante que contiene la resolución es que aún y cuando el empresario Pedro Zaragoza Fuentes no fue detenido porque no se ejecutó la detención, el Grupo de Trabajo reconoce que cualquier reactivación de la orden de captura sería arbitraria. Esta determinación protege igualmente a su hijo Pedro Zaragoza Delgado.

La ONU emitió recomendaciones “muy fuertes a México”, señala el abogado Víctor Manuel Rodríguez “como que ya deben suspender los procedimientos contra los señores Zaragoza”.

Un caso inédito es la solicitud de reforma a la Constitución mexicana. No solo para que elimine la prisión preventiva automática, sino también para que modifique el recurso de amparo para que sea efectivo para detenciones arbitrarias. Igualmente, envía el caso para que sea estudiado por el Comité contra la Tortura. Además le pide al Estado de México que le permita hacer una visita a la república mexicana para analizar el estado que guardan procedimientos similares al contenido en la presente resolución.

Los Puntos Más Sobresalientes

De acuerdo al resolutivo, el Grupo de Trabajo considera que la respuesta del gobierno mexicano confirma las alegaciones de la ‘fuente’ (demandantes) en varios aspectos. Esto incluye el hecho, no controvertido por las partes, de que de que un miembro de la familia de los detenidos presentó una denuncia por extorsión y que, como consecuencia, se emitieron órdenes de arresto contra los empresarios Zaragoza Fuentes y Zaragoza Delgado el 14 de diciembre de 2015.

El señor Zaragoza Delgado fue arrestado el 20 de enero de 2016 en la ciudad de México y trasladado al estado de Sinaloa, donde el caso penal en su contra estaba siendo procesado.

Fue colocado en detención preventiva automática el 26 de enero de 2016, permaneciendo en prisión hasta que tuvo éxito, al cuestionar judicialmente su detención. Fue liberado el 14 de marzo de 2016.

A pesar de estos hechos controvertidos, es claro para el Grupo de Trabajo de la ONU que el señor Zaragoza Fuentes aún está en riesgo de que la orden de arresto en su contra sea reactivada y de ser privado de su libertad. Por ende, mientras que parece probable que el señor Zaragoza Fuentes podría ser detenido y puesto bajo prisión preventiva automática, si la orden de arresto es reactivada, el Grupo de Trabajo no tiene el mandato para lidiar con esta situación hasta tanto la privación de libertad ocurra.

Si la orden de arresto es activada y el procedimiento en su contra continua, resultando en la privación de libertad del señor Zaragoza Fuentes, el Grupo de Trabajo tendría el mandato para opinar si esa detención tiene una base legal y si ha sido ejecutada en cumplimiento de las normas internacionales relevantes en materia de derechos humanos.

Sin embargo, debido a las conclusiones a las que se arriba más abajo, el Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin al procedimiento en contra del señor Zaragoza Fuentes.

La situación del señor Zaragoza Delgado (hijo) es diferente a la de su padre. El señor Zaragoza Delgado fue privado de su libertad en detención preventiva automática por un periodo de 56 días, luego de la ejecución de la orden de arresto en su contra el 20 de enero de 2016.

El Grupo de Trabajo nota que, como su padre, el señor Zaragoza Delgado, está en riesgo de ser detenido nuevamente y en cualquier momento. Según el Gobierno, la orden que resultó en la liberación del señor Zaragoza Delgado, el 14 de marzo de 2016, fue apelada por el Ministerio Público el 16 de marzo de 2016, y actualmente está suspendida por un cambio del magistrado que estaba conociendo el caso. Dado que la apelación fue presentada por la Fiscalía hace más de dos años, parece extraordinario que esta no haya sido resuelta, mediante, por ejemplo, la designación de otro magistrado. Esto es particularmente sorprendente cuando, como señala el Gobierno, la investigación inicial, así como el arresto y la detención del señor Zaragoza Delgado, se llevaron a cabo de manera expedita. En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en curso contra el señor Zaragoza Delgado y garantice que se suspendan los procedimientos en su contra. Actualmente la apelación del señor Pedro Zaragoza Delgado fue resuelta de manera favorable, confirmando la libertad y que las pruebas y el testimonio de Rodrigo Mendoza y Manuel Balderas fue falso.

El Grupo de Trabajo aprecia el hecho de que el señor Zaragoza Delgado (hijo) no está privado de su libertad. De conformidad con el párrafo 17 (a) de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión en cada caso, sobre si la privación de libertad fue arbitraria, a pesar de la puesta en libertad de la persona interesada. El Grupo de Trabajo considera que es importante emitir una opinión, dado que este caso involucra alegatos de que las disposiciones de la Constitución mexicana no cumplen con las normas internacionales, porque permiten la prisión preventiva obligatoria para ciertas infracciones penales.

Ante la ausencia de evidencia de parte del Gobierno, el Grupo de Trabajo considera que la fuente ha establecido un caso prima facie creíble de que las violaciones ocurrieron. De acuerdo con el artículo 9 (1) del Pacto, nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. En el presente asunto, las autoridades no cumplieron con los procedimientos domésticos, incluyendo explicarle al señor Zaragoza Delgado sus derechos bajo la legislación mexicana.

Además, las autoridades no parecen haberle informado de razones para la detención, ni proporcionado una pronta notificación de los cargos en su contra, en violación del artículo 9 (2) del Pacto.

Las autoridades no presentaron al señor Zaragoza Delgado ante un tribunal dentro del plazo establecido para ello en la legislación nacional, en violación de su derecho bajo el artículo 9.

Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo tomó en cuenta el alegato del Gobierno de que la privación de libertad del señor Zaragoza Delgado contó con una base legal, porque el arresto fue ejecutado de acuerdo con la legislación mexicana. Es decir, que el arresto del señor Zaragoza Delgado fue ordenado por una autoridad competente, ejecutado en cumplimiento de una orden judicial y basado en una ofensa criminal establecida en el Código Penal vigente al momento de los hechos, que calificaba a la extorsión como una ofensa grave que requiere detención preventiva automática.

No obstante, tal y como el Grupo de Trabajo lo ha establecido de forma repetida en su jurisprudencia, incluso cuando la detención de una persona es ejecutada de conformidad con la legislación nacional, el Grupo de Trabajo debe asegurar que la misma también es consistente con las normas relevantes del derecho internacional (ver, por ejemplo, opiniones nos. 79/2017, 42/2012 y 46/2011).

El Grupo de Trabajo considera que el antiguo artículo 20 de la Constitución Mexicana, así como el actual artículo 19, violan el artículo 9 del Pacto, que requiere que la detención preventiva sea una medida excepcional, en lugar de la regla.

El Grupo de Trabajo ha llegado a conclusiones similares en su jurisprudencia previa, haciendo énfasis en que la detención preventiva constituye una limitación severa del derecho a la libertad personal, el cual es un derecho humano fundamental y universal.

Como resultado, la libertad debe ser reconocida como la regla o principio general y la detención como una excepción en interés de la justicia.

Adicionalmente, el Grupo de Trabajo destaca lo establecido por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 35:

La reclusión previa al juicio no debe constituir una práctica general, sino que debe basarse en una determinación individualizada de que dicha medida resulta razonable y necesaria, habida cuenta de todas las circunstancias, para fines tales como impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia en el delito.

La ley debe especificar los factores pertinentes y no debe incluir criterios vagos o excesivamente amplios, como la “seguridad pública”.

La reclusión previa al juicio no debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto, sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso. Tampoco debe ordenarse por un periodo en función de la pena que podría corresponder al delito en cuestión, sino de una determinación de la necesidad. (…) Los tribunales deberían examinar si las alternativas a la reclusión previa al juicio, como la fianza, los brazaletes electrónicos u otras medidas, harían que la reclusión fuera innecesaria en el caso concreto.

Adicionalmente, el Grupo de Trabajo considera que el requisito de prisión preventiva automática priva al detenido de su derecho a buscar alternativas a la detención, como la fianza, en violación del derecho a ser presumido inocente hasta que se pruebe lo contrario, bajo el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto.

La imposición de la prisión preventiva automática para ciertos delitos constituye una eliminación de la presunción de inocencia, pues aquellos acusados de dichas ofensas son detenidos automáticamente sin una consideración ponderada de las medidas restrictivas alternativas a la detención, distintas a la privación de la libertad.

El Grupo de Trabajo desea hacer énfasis en que los estándares internacionales, en particular el artículo 9 del Pacto, no es que prohíben la imposición de la prisión preventiva para casos de delitos graves.

Esos estándares, sin embargo, lo que requieren es que tal detención sea acordada únicamente luego de que la autoridad judicial haya realizado un examen individualizado de la situación en concreto, tomando en cuenta la norma contenida en el artículo 9 del Pacto.

El Grupo de Trabajo nota que el artículo 19 de la Constitución Mexicana actual requiere que los jueces impongan prisión preventiva automática en aquellos casos de “delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

El Grupo de Trabajo considera que este requisito es demasiado amplio, contrario al requisito bajo el artículo 9, al que el Comité de Derechos Humanos ha hecho referencia, donde indicó que los factores relevantes para determinar si es razonable y necesario imponer una prisión preventiva no deben incluir expresiones vagas ni estándares indeterminados como la “seguridad pública”.

El Grupo de Trabajo hace un llamado a México para que derogue esta norma constitucional y la legislación que ordenan la prisión preventiva automática, o para que al menos la modifique de acuerdo con el artículo 9 del Pacto. La decisión de imponer prisión preventiva automática debe ser discrecional del juez, basándose en una decisión individualizada para cada caso. La conclusión del Grupo de Trabajo sobre esta problemática se suma a la preocupación en la comunidad internacional sobre lo arbitrario y prolongado de la prisión preventiva en México, así como la falta de utilización de alternativas a la detención que no constituyan privaciones de libertad. Esa preocupación es reflejada por varias recomendaciones contenidas en el informe de 2013 del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU) de México.

El Grupo de Trabajo considera que la prisión preventiva automática priva a la autoridad judicial de una de sus funciones secuenciales como tribunal independiente, ella es, la de realizar un análisis individualizado sobre la necesidad y proporcionalidad de la detención para cada caso. Producto de los efectos de la norma constitucional sobre la independencia judicial en el presente caso, así como tomando nota de lo señalado por la fuente sobre el hecho de que la demanda fue introducida en el estado de Sinaloa porque el demandante tenía contactos y relaciones directas con altos funcionarios, como la oficina del Fiscal General, el Grupo de Trabajo decide referir el presente caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

El Grupo de Trabajo concluye que la violación del derecho a un juicio justo en el presente caso, fue de tal gravedad, que ha dado un carácter arbitrario a la privación de libertad del señor Zaragoza Delgado, de conformidad con la categoría III.

El Grupo de Trabajo observa que los criterios de la categoría V de sus métodos de trabajo no son los mismos que los empleados por el Comité de Derechos Humanos. La categoría V simplemente exige que la privación de libertad por motivos discriminatorios tenga como fin o como consecuencia “ignorar el principio de igualdad de los seres humanos”.

El Grupo de Trabajo está convencido de que este requisito se cumple en el presente caso, ya que el artículo 20, y ahora el artículo 19, de la Constitución de México, distingue entre quienes pueden buscar alternativas a la detención y quienes no pueden, de manera que ignora la igualdad de derechos humanos.

El Grupo de Trabajo considera que la distinción hecha entre el señor Zaragoza Delgado y otras personas que pueden ser acusadas de delitos que no atraen la prisión preventiva obligatoria, se basó en “otro estado”, un motivo de discriminación prohibido por los artículos 2 y 26 del Pacto.

En consecuencia, el Grupo de Trabajo considera que los hechos revelan una violación de la categoría V.

Así mismo, el Grupo de Trabajo recuerda que el artículo 26 del Pacto no solo prohíbe la discriminación, sino que también incluye la garantía de la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley.

Como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos, el artículo 26 contiene un derecho autónomo, que no se limita al ejercicio de los derechos previstos en el Pacto. En el presente caso, de no haber sido por las disposiciones constitucionales, el señor Zaragoza Delgado hubiera podido ejercer su derecho a buscar las mismas alternativas a la detención de las que disponen otros individuos, mediante una evaluación individualizada de su caso.

Fue detenido automáticamente como resultado de no poder hacerlo. Se violó su derecho a la igualdad ante la ley y la protección igualitaria de la ley, según el contenido del artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto, por lo que su caso se incluye en la categoría II. En opinión del Grupo de Trabajo, la categoría II es aplicable a la detención que resulta del ejercicio de uno o más de los derechos enumerados en esa categoría, así como a la detención que resulta de que se impide a una persona ejercer esos derechos, ya ambas situaciones pueden revelar arbitrariedad al privar a un individuo de su libertad.

El Grupo de Trabajo considera que el señor Zaragoza Delgado no ha recibido una reparación por la privación arbitraria de su libertad, en violación del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto. Según el Gobierno, el señor Zaragoza Delgado solicitó con éxito una orden (“incidente de libertad por desvanecimiento de datos”) que dio lugar a su liberación el 14 de marzo de 2016. Como resultado de dicha orden, se desestimó el recurso de amparo y el señor Zaragoza Delgado no ha tenido un reconocimiento formal de que fue arbitrariamente privado de su libertad, por lo que tiene derecho a una indemnización. La fuente ha presentado un argumento verosímil de que los juicios de amparo son ineficaces porque la liberación de una persona pone fin al proceso e impide un análisis más detallado de la ilegalidad de esa detención.

En consecuencia, el Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno a emprender las reformas legales necesarias para introducir un recurso efectivo contra las violaciones de los derechos humanos, incluida la privación arbitraria de la libertad.

Adicionalmente, el Grupo de Trabajo desea expresar su preocupación con respecto a las alegaciones de la fuente de que el señor Zaragoza Delgado fue sometido a tratos crueles e inhumanos, durante el transporte terrestre y aéreo desde la Ciudad de México al Estado de Sinaloa.

Según la fuente, esto incluyó estar esposado durante más de 12 horas y posteriormente aislado, sin la posibilidad de comunicarse con su familia o abogados, en lo que parece ser una desaparición forzada temporal o, al menos, un periodo de detención en régimen de incomunicación.

El Gobierno niega enérgicamente estos alegatos y señala que el señor Zaragoza Delgado no planteó esta cuestión ante las autoridades judiciales en México. El Gobierno también se refiere a un examen médico del señor Zaragoza Delgado a su ingreso al centro de detención en Sinaloa que no reveló pruebas de malos tratos, aunque no proporcionó una copia de ese examen médico.

El Gobierno también señala que el señor Zaragoza Delgado, en el momento en que fue detenido en el centro de Sinaloa, no afirmó ser víctima de malos tratos por parte de los agentes que lo arrestaron. En su respuesta a las observaciones del Gobierno, la fuente afirma que no había medios efectivos para buscar protección contra los malos tratos en México, ya que la Ley sobre la Tortura no estaba en vigor en el momento de los presuntos hechos y, en cualquier caso, no era viable para el señor Zaragoza Delgado presente una denuncia mientras estuvo bajo la custodia de las autoridades, siendo sujeto a presiones y amenazas a su vida, libertad e integridad personal.

El Grupo de Trabajo decide remitir este caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, para su consideración ulterior.

Este caso es uno de varios casos presentados ante el Grupo de Trabajo, en los últimos cinco años, sobre la privación arbitraria de la libertad de las personas en México. Al Grupo de Trabajo le preocupa que esto indique un problema sistémico de detención arbitraria en México que, si continúa, puede constituir una grave violación del derecho internacional.

El Grupo de Trabajo recuerda que, en determinadas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otras privaciones graves de libertad en violación de las normas del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

El Grupo de Trabajo agradecería la oportunidad de realizar una visita a México para trabajar de manera constructiva con el Gobierno, a fin de abordar sus preocupaciones relacionadas con la privación arbitraria de la libertad.

Dado que ha transcurrido un periodo de tiempo considerable desde su visita más reciente a México, en noviembre de 2002, el Grupo de Trabajo considera que es el momento apropiado para continuar su diálogo con el Gobierno de México a través de otra visita al país.

El Grupo de Trabajo observa que, en marzo de 2001, el Gobierno emitió una invitación permanente a todos los titulares de mandatos temáticos de los procedimientos especiales, por lo que espera con interés una respuesta positiva del Gobierno a sus solicitudes de visita, enviadas en abril de 2015, agosto de 2016 y, más recientemente, en Febrero 2018.

Como miembro actual del Consejo de Derechos Humanos, sería oportuno que el Gobierno extendiera una invitación al Grupo de Trabajo para realizar una visita a México. Además, dado que el historial de derechos humanos de México estará sujeto a revisión durante el tercer ciclo del EPU en noviembre de 2018, existe una oportunidad para que el Gobierno mejore su cooperación con los Procedimientos Especiales y ponga sus leyes en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

La Decisión

En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de la libertad de Pedro Zaragoza Delgado, siendo contraria a los artículos 2, 7, 8, 9, 10 y 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2 (1) y (3), 9, 14 y 26 del Pacto, es arbitraria bajo las categorías I, II, III y V.

El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que tome las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del señor Zaragoza Delgado, para que sea compatible con las normas internacionales aplicables, incluidas las establecidas en el Pacto y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería otorgar al señor Zaragoza Delgado el derecho exigible de una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que ponga fin de inmediato al proceso en contra del señor Zaragoza Delgado.

En ese sentido, el Grupo de Trabajo toma nota de la declaración interpretativa al artículo 9 (5) del Pacto realizada por México, la cual establece que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, todo individuo goza de las garantías que en materia penal se consagran, y en consecuencia, ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa.

Sin embargo, si por falsedad en la denuncia o querella, cualquier individuo sufre un menoscabo en este derecho, tiene, entre otras cosas, según lo disponen las propias leyes, la facultad de obtener una reparación efectiva y justa.

El Grupo de Trabajo considera que esto provee bases adicionales para la compensación bajo el sistema legal nacional.

El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que garantice una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodean la privación arbitraria de la libertad del señor Zaragoza Delgado, incluidas las denuncias de trato cruel e inhumano, y a que adopte medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.

El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que ponga sus leyes, en particular el artículo 19 de la Constitución mexicana, en conformidad con las recomendaciones formuladas en la presente opinión y con los compromisos contraídos por México en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

De conformidad con el párrafo 33 (a) de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite este caso, para su consideración, al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, así como al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Procedimiento de seguimiento

De conformidad con el párrafo 20 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que le proporcionen información sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, entre ellas:

(a) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones a Sr. Zaragoza Delgado;

(b) Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Zaragoza Delgado y, de ser así, el resultado de la investigación;

(c) Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de México con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión;

(d) Si se ha adoptado alguna otra medida para implementar la presente opinión.

Se invita al Gobierno a que informe al Grupo de Trabajo de las dificultades que pueda haber encontrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas en la presente opinión y a que le indique si necesita asistencia técnica adicional, por ejemplo, mediante una visita del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que proporcionen la información mencionada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la presente opinión. No obstante, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emprender su propio seguimiento de la opinión si se señalan a su atención nuevos motivos de preocupación en relación con el caso. Este procedimiento de seguimiento permitirá al Grupo de Trabajo mantener informado al Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos realizados para aplicar sus recomendaciones, así como, en su caso, de las deficiencias observadas.

El Gobierno deberá diseminar la presente opinión a través de todos los medios disponibles y entre todas las partes interesadas.

El Grupo de Trabajo recuerda que el Consejo de Derechos Humanos ha alentado a todos los Estados a que colaboren con el Grupo de Trabajo, y les ha pedido que tengan en cuenta sus opiniones y, de ser necesario, tomen las medidas apropiadas para remediar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad, y a que informen al Grupo de Trabajo de las medidas que hayan adoptado.