Emite IEE medidas cautelares Vs Andrea Chávez

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La presidenta del Instituto Estatal Electoral Yanko Durán, confirmó que emitieron medidas cautelares en contra de la senadora Andrea Chávez.

Lo anterior luego de que la líder estatal del PAN Daniela Álvarez denunciara una vez más que hizo caso omiso a las instrucciones del órgano electoral y la misma presidenta de México Claudia Sheinbaum.

“Que retire su imagen de las ambulancias y las caravanas y que baje las publicaciones en las que les da promoción”, fueron las palabras de la presidenta del OPLE.

Aqui lo ordenado a la Senadora:

6. MEDIDAS CAUTELARES PROCEDENTES.

En consecuencia, esta autoridad considera que las medias cautelares idóneas en el presente asunto son las siguientes:

6.1. Ordenar a Andrea Chávez Treviño, Senadora de la República por el partido Morena que, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para llevar a cabo lo siguiente:

a) El retiro de su nombre, cargo e imagen tanto del camión tipo ambulancia que aparentemente fue entregado en el municipio de Namiquipa, como de los camiones que prestan atención médica a lo largo del estado de Chihuahua y que según la información que obra en autos del procedimiento en apariencia son cuatro;

b) El retiro de su nombre y cargo e imagen del consultorio médico ubicado en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada, en esquina con la calle Zaragoza Norte en la colonia Centro con Código Postal 33470, en la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo, en el estado de Chihuahua.

6.2. Ordenar a Andrea Chávez Treviño, Senadora de la República por el partido Morena que, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para llevar a cabo el retiro de manera temporal de su red social Facebook, las publicaciones alojadas en las siguientes ligas electrónicas:

# Liga
1 https://www.facebook.com/share/p/16JBPKQnjp/
2 https://www.facebook.com/share/p/1AHKZTH1a9/
3 https://www.facebook.com/share/p/1FfxbUxABP/
4 https://www.facebook.com/share/p/19gZnathuz/
5 https://www.facebook.com/share/p/1BdCTYqDeC/
6 https://www.facebook.com/share/p/1DHouaBrAZ/
7 https://www.facebook.com/share/p/14JpdX7HEa/

De lo ordenado en los puntos 6.1. y 6.2. que anteceden, deberá rendir un informe detallado a este Instituto, dentro del término de un día hábil posterior al vencimiento del plazo de tres días hábiles que le fue otorgado, precisando las acciones realizadas para el cumplimiento de lo aquí ordenado, adjuntando las constancias necesarias para demostrar el cumplimento de las medidas cautelares ordenadas.

Lo anterior, hasta en tanto el Consejo Estatal de este Instituto resuelva respecto del fondo del asunto y en su caso, determine la confirmación o levantamiento de la medida cautelar decretada.

6.3. Se apercibe a Andrea Chávez Treviño, Senadora de la República por el partido Morena que, de no dar cumplimento a lo ordenado, se tomarán las medidas necesarias, aplicando, en su caso, el medio de apremio consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 277, numeral 10) y 346, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

En los artículos señalados el legislador no estableció un orden para la imposición de las medidas de apremio, por lo que de acuerdo con el criterio del Pleno de la SCJN, ha de considerarse que corresponde al arbitrio de la autoridad, de acuerdo con la experiencia, la lógica y el buen sentido, aplicar el medio que juzgue eficaz para el cumplimiento de una determinación, debiendo respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales, esto es, expresando las razones (debida motivación) por las que utiliza el medio de que se trate.

Si bien los apercibimientos por sí mismos no constituyen actos de molestia ni privativos, las consecuencias de su incumplimiento sí pueden afectar directamente derechos de las partes obligadas a la ejecución de las órdenes de las que derivan. Estas consecuencias del incumplimiento varían en cuanto a la intensidad de la afectación que producen en la esfera jurídica de las partes en desacato.

La menor afectación es la producida por la amonestación pública al limitarse a realizar un llamado de atención. En segundo término, la multa constituye un acto privativo que afecta al patrimonio de las partes en una cantidad líquida. En tercer lugar, se encuentra el uso de la fuerza pública, que puede afectar y poner en riesgo principios como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio e incluso la integridad de las personas. Por último, la medida más gravosa es el arresto hasta por treinta y seis horas, pues restringe absolutamente y por un periodo limitado la libertad personal de las partes en incumplimiento.

Esta escala en las medidas de acuerdo con la eventual afectación a derechos ayuda a seleccionar la medida que se considere necesaria para el cumplimiento del fin que se busca. Entonces, solo debe apercibirse con una multa cuando existen razones objetivas para considerar que la prevención con una amonestación es insuficiente para incentivar el cumplimiento, por ejemplo, de una medida cautelar.

Así, de acuerdo con los hechos narrados en el escrito de denuncia, las constancias que obran en el expediente y las consideraciones vertidas en esta determinación, la materia de denuncia pudiera trastocar los principios fundamentales de equidad en la contienda, y, por tanto, es necesario el eficaz cumplimiento de la medida cautelar dictada en este documento, por ello, se considera la multa el medio de apremio idóneo.

Así, el propio contexto del caso pone de manifiesto la urgencia de cumplimiento con la medida cautelar, así como la necesidad de evitar una actitud de desacato por parte de los sujetos obligados. Por ello, se considera insuficiente el apercibimiento de aplicar la medida de apremio en forma de amonestación para garantizar su puntual acatamiento al no poner en riesgo la esfera jurídica del obligado con la suficiente intensidad en caso de desacatar lo ordenado. Esto hace necesario acudir al apercibimiento de la imposición de multa en caso de incumplimiento de la medida cautelar impuesta.

6.4. Se vincula a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el presente acuerdo, solicite a la moral Meta Platforms Inc. (Facebook), a efecto de que, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, dé de baja temporal las publicaciones previamente enlistadas en el numeral 6.2. que antecede.

6.5. Las medidas otorgadas estarán vigentes hasta que el Consejo Estatal de este Instituto resuelva el asunto y determine lo concerniente en el momento procesal que estime oportuno.
7. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en favor de las partes denunciantes en los términos de la presente determinación, por las razones y motivos expuestos en los apartados 5.2.1 y 5.2.3.

SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares en los términos expuestos en el apartado 6 de la presente determinación por las razones y motivos expuestos en los apartados 5.2.2.

TERCERO. Comuníquese a las personas integrantes del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua el contenido del presente proveído para su conocimiento.

CUARTO. Notifíquese a:
1. Al partido político PAN, por medio de oficio, en el domicilio ubicado en Avenida Zarco, número 2437 Colonia Jardines del Santuario, CP 31020, en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua;
2. Al partido político PRI, por medio de oficio, en el domicilio ubicado en la calle Melchor Guaspe, número 5401, de la colonia Dale, en esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua
3. Andrea Chávez Treviño, en su carácter de Senadora de la República por el estado de Chihuahua por el partido político Morena, por medio de oficio, en el domicilio correspondiente a su casa de enlace legislativo ubicada en Avenida Constitución y Jesús Urueta, en ciudad Juárez, Chihuahua, para el cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6, de la presente determinación; y
4. La ciudadanía en general, por medio de cédula que se fije en los estrados de este Instituto.

QUINTO. Se instruye a la Dirección Jurídica de este Instituto, a efecto de que realice las diligencias necesarias para cumplimiento del presente, y en su caso, se auxilie de las asambleas Distritales de este Instituto para el cumplimiento de las diligencias respectivas.