Congreso de Veracruz separa temporalmente de su cargo al fiscal Jorge Winckler

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La Diputación Permanente del Congreso del Estado acordó separar temporalmente de su cargo a Jorge Winckler Ortiz y designó por mayoría a Verónica Hernández Giadáns encargada de despacho de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien rindió protesta de ley.

Al celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional en la Sala de Sesiones Venustiano Carranza, por votación económica, la Mesa Directiva dio entrada al Punto de Acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, presidida por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, que incluía dicha propuesta.

En el documento se explica que “dada la gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a derechos fundamentales de los veracruzanos en materia de procuración de justicia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, como medida cautelar, control y defensa de la supremacía constitucional se resuelve separar temporalmente al C. Jorge Winckler Ortiz del cargo de Fiscal General del Estado por el presunto incumplimiento del mandato constitucional de contar con certificación, revalidación y registro correspondientes, necesarios para el ingreso y permanencia en el cargo, tal y como lo informan las autoridades con competencia para su emisión. Garantizándose en todo momento la remuneración que en derecho proceda”.

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El acuerdo señala que, dado que dicha resolución no se sustenta en el artículo 67, fracción I, inciso d), de la Constitución del Estado, también resultan inaplicables los supuestos de suplencias y ausencias previstos en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y su Reglamento, particularmente, en el artículo 498, fracción II.

En virtud de esto, se designó como encargada de despacho de la Fiscalía General del Estado de Veracruz a la C. Verónica Hernández Giadáns, quien rindió protesta inmediatamente ante el presidente de la Diputación Permanente, José Manuel Pozos Castro, y desde dicho acto cuenta con todas las facultades políticas, orgánicas, operativas y administrativas en funciones de Fiscal General que la Ley Orgánica prevé.