Congreso aprueba nueva ley de transporte con 24 votos a favor y una abstención

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El Congreso del Estado en sesión realizada a puerta cerrada como medida preventiva para evitar contagios por el Coronavirus Covid-19, aprobó la creación de la nueva ley de transporte estatal, a la que se oponían los concesionarios del transporte unidos a la CTM quienes reventaron las puertas del Congreso y posteriormente fueron desalojados por elementos de la Policía Estatal, sin que pudieran ingresar al salón de plenos.

Fue la diputada panista Roció González la que dio lectura al dictamen, el cual dijo de forma reiterada se elaboró tomando en cuenta las observaciones y propuestas de los concesionarios del transporte y materialistas que participaron y fueron escuchados en distintos foros que el Congreso realizó en varios municipios de la entidad.

Al presentar un resumen sobre el trabajo que se realizó para llegar a la elaboración del dictamen final, la panista dijo que fueron un toral de siete foros regionales los que se realizaron y que el resultado de esos foros se le hicieron diversas modificaciones al dictamen, “hasta donde jurídica y técnicamente se pudo realizar y siempre pensando en brindar el mejor servicio posible a los usuarios”.

Los artículos transitorios para que esa ley entre en vigor, señalan entre otras cosas que aunque el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

“Las disposiciones aplicables respecto a las nuevas atribuciones otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en materia de transporte, así como el Artículo Segundo del presente Decreto, entrarán en vigor a los noventa días naturales posteriores al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”, es decir hasta dentro de tres meses.

Que esta nueva ley abroga la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 9 del 29 de enero de 1994.

Que será el Poder Ejecutivo del Estado quien expedirá las disposiciones reglamentarias de esta Ley en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Decreto

Además se tendrá que realizar y validar la papelería oficial para levantar un Registro Estatal de Transporte.

Detallan esos transitorios que las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos otorgados durante la vigencia de la Ley que se abroga, continuarán operando por el plazo que fueron otorgadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y las condiciones de organización y funcionamiento previstos en el presente Decreto.

Los trámites para el otorgamiento de concesiones y permisos que se encuentren en proceso deberán concluirse con apego a la Ley que se abrogó.

Que las funciones, facultades, derechos y obligaciones relativas al transporte establecidas a cargo de la Secretaría General de Gobierno en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos serán asumidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, considerando lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo Primero Transitorio.

Se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología los bienes muebles, archivos, documentos y, en general, los recursos humanos, materiales y financieros en materia de transporte que formen parte de la Secretaría General de Gobierno. Para tales efectos, deberán realizarse los trámites para la entrega-recepción correspondiente.

Se faculta al Ejecutivo del Estado para realizar las transferencias y ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento y operación de las unidades administrativas que se tendrán que asignar.

Será facultad del Ejecutivo del Estado, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el presente Decreto, brindar asesoría y seguimiento a las personas mayores de sesenta años, para la constitución de personas morales dedicadas al transporte público.

La nueva ley fue aprobada en lo general con 24 votos a favor, una abstención y sin la presencia de los diputados priistas en la sesión.