Cómo afectará el Covid-19 a tu aguinaldo de este año

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Si eres empresario o trabajador, y la pandemia de Covid-19 en México ha afectado tus finanzas, seguramente te estarás preguntando qué es lo que pasará este año con el aguinaldo, la prestación irrenunciable que deben de recibir todos los empleados en nuestro país antes del 20 de diciembre.

Aquí te ofrecemos algunas respuestas a las principales dudas que surgen con respecto a esta remuneración, considerando el contexto de la crisis económica que nos ha dejado la pandemia.

Tuve Covid-19 y estuve incapacitado ¿Esto se descontará de mi aguinaldo?

Sí, lamentablemente, aunque hayas contraído Covid-19 en tu centro de trabajo, o en el transporte público cuando te trasladabas a tus actividades productivas, los días de incapacidad médica que tuviste para tu recuperación sí se eliminan para calcular el monto de tu aguinaldo. Lo que significa que se te pagará la parte proporcional de esta percepción, considerando solo los días efectivamente laborados.

Esto es debido a que el Covid-19 legalmente no está considerado en México como un riesgo de trabajo, sino solo un padecimiento o enfermedad general, pues sería muy difícil saber si -efectivamente- el contagio de un empleado se dio en el centro laboral, como sí ocurre con los accidentes que pueden presentarse en una fábrica u oficina.

Al principio de la pandemia nos mandaron a casa a todos los trabajadores ¿Me descontarán esos días del aguinaldo?

No deben descontarse esos días del cálculo de tu aguinaldo si el descanso obligatorio fue producto de una orden específica de tus superiores. Aunque no hayas hecho homeoffice, si en tu oficina dejaron de laborar, o te mandaron a casa por tener más de 60 años, o algún padecimiento que te pone en riesgo ante el Covid-19, como la hipertensión o la diabetes, los días de esa inactividad deben considerarse como si los hubieras laborado.

Trabajé desde casa haciendo homeoffice ¿Se verá afectado mi aguinaldo?

En este caso no debe haber ninguna alteración en el monto de tu aguinaldo, recuerda que, independientemente del lugar en donde se realice el trabajo, los patrones deben entregar a todos sus trabajadores “un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Disminuyó mi sueldo durante la pandemia ¿Recibiré menos aguinaldo?

En estos meses de pandemia muchos trabajadores convinieron con sus patrones aceptar el pago de un salario inferior al que recibían antes de la llegada del Covid-19, debido a que las condiciones económicas cambiaron para todos los negocios en el país. Si este es tu caso, primero debes dialogar con tu empleador para negociar los términos en los que se calculará tu aguinaldo.

Formalmente, si tu contrato no se vio modificado, y la disminución de salario solo fue un acuerdo verbal con tu patrón, puedes pedirle a este que el calculo de tu aguinaldo se haga sobre el monto de las percepciones que aparecen en tu contrato, es decir, el sueldo que percibías antes de la pandemia.

Los 15 días de salario del aguinaldo no pueden modificarse, deben de dártelos completos antes del 20 de diciembre, pero si ahora estás recibiendo menos sueldo que antes, el cálculo de esos días sí puede resultar en una menor cantidad, pues seguramente tu patrón considerará tu salario actual para calcular esta remuneración.

Tal y como sucedió con las diminuciones de sueldos, todo es cuestión de dialogar con tu patrón, y considerar la situación en la que se encuentra la empresa.

La compañía está pasando dificultades económicas ¿Es legal que me den menos días de aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo es clara al respecto: el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, y una obligación que no pueden evadir los patrones. Sin embargo, los propietarios de la compañía, si esta se encuentra en crisis, pueden verse en la necesidad de negociar con los trabajadores el diferimiento o disminución de esta prestación, lo cual no es legal.

En estos casos hay que ser pragmáticos, aunque se esté violando la ley, en la realidad cientos de empresas han tenido que recortar sueldos, para no despedir a sus empleados.

Es mejor aceptar un aguinaldo calculado con un sueldo menor, siempre y cuando así se acuerde en un convenio con el patrón, que estar desempleado. Obviamente para que esto último se materialice de la mejor forma para todas las partes, tu contrato de trabajo debe ser modificado mediante un convenio en el que tú aceptes un sueldo distinto al que estabas percibiendo antes de la pandemia.

Si no estás de acuerdo con esto, debes exigir el pago de tu aguinaldo de manera íntegra, calculado con tu salario anterior a la llegada del Covid-19. Si no lo recibes así, deberás demandar a tu patrón ante el Centro de Conciliación de tu entidad o en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda.

Con la pandemia perdí mi trabajo ¿Recibiré aguinaldo?

En este caso tienes derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que hayas laborado en este año. Si trabajaste de enero a marzo, se te debe pagar la parte proporcional del aguinaldo de esos meses.

Si tu despido se hizo conforme a la ley, en tu liquidación debió de incluirse esa parte proporcional del aguinaldo. Si tienes dudas, revisa cómo se integró la liquidación que recibiste, si esta no incluyó el aguinaldo hasta el momento en el que te despidieron, debes comunicarte con tu expatrón para que realice el pago correspondiente.

¿Se pagan impuestos por el aguinaldo?

Si tu aguinaldo es menor al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en este 2020 es de 2,641.15 pesos, no se pagan impuestos. Pero debido a que la mayoría de los trabajadores en México recibe como aguinaldo una cantidad superior a ese valor, el excedente sí está gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es decir, solo se calcula el impuesto a partir del monto que exceda el valor de la UMA.