César Duarte entre la extradicción y la prescripción: Jaime García Chávez

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Un reconocido penalista, cuyo nombre me reservo, me envió este texto que hoy, sin tocarle una coma, reproduzco en mi columna diaria. No es que haya amanecido con pereza sino que es por la importancia de lo que el jurista expone. Quepa en mi descargo que estoy inmerso en una especie de teatro de lo absurdo, esperando que la Cuatroté de López Obrador y Gertz Manero me digan qué destino tendrá la denuncia original que despertó la lucha cívica contra la tiranía de César Duarte. 
Es cierto, me gusta Samuel Beckett, y cuantas veces tengo oportunidad leo o asisto a la puesta en escena de Esperando a Godot, pero como escuché que decían en Camargo, “está bueno el encaje pero no tan ancho”. Esa es otra historia. Por lo pronto va la opinión que llega a mi correo electrónico y dice: 

“Mientras más se acerca la audiencia de Duarte (10 de Noviembre) más se acrecientan mis dudas sobre la posibilidad de que sea extraditado. 

El pasado 29 de septiembre los abogados de Duarte solicitaron desechar los expedientes de la Fiscalía del Estado de Chihuahua argumentando que ya prescribieron. 

La legislación penal del estado señala en su artículo 270, último párrafo, que la prisión por peculado es de 4 a 12 años, por lo que el término medio aritmético sería 8 años (esto sin considerar que el 22 de febrero del 2017 fue reformado, lo que de acuerdo al anterior serían 3 años).

Años que se convierten en 16 años (actual) o en 6 años (anterior) de conformidad con el artículo 107 del Código Penal que lo duplica por encontrarse fuera del territorio nacional, lo que de inicio y conforme a los tiempos de los hechos abre la remota posibilidad de la negativa a la extradición conforme a la legislación nacional, según la interpretación que se le otorgue a la citada reforma (¿16 o 6 años?).

Sin embargo, tratándose de un pedimento de extradición, se sujeta a las reglas de prescripción que señala el Tratado de Extradición México-EUA., en su artículo 7º que dice ‘Reglas de la Prescripción’:

“No se concederá la extradición cuando la acción penal o la pena por la cual se pide la extradición haya prescrito conforme a las leyes de la parte requirente o de la parte requerida”.

De tal manera que si en México no han prescritos los delitos de Duarte, la jueza de Estados Unidos puede negar la extradición de conformidad con su legislación local, porque hasta donde he revisado (ojalá me equivoque) el término de prescripción de los delitos que se le imputan a Duarte en los Estados Unidos es de 5 años. 

Es claro que César Duarte va a defenderse hasta el final para evitar su extradición, ya que aún cuando le quedara un solo delito, no podría aceptar una extradición voluntaria por que en el  Tratado de Estados Unidos, a diferencia del celebrado con España, en aquel sí se acepta la extradición voluntaria y faculta a México para que se pueda juzgar por todas las causas o carpeta de investigación que existan y no únicamente por el que aceptó la extradición. 
Será interesante la audiencia del 10 de Noviembre, hay que estar pendientes”.