CEDH dictamina Corral violó los derechos humanos de Maru Campos por no respetar su presunción de inocencia

164

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos dictaminó que Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado, violó los derechos humanos de Maru Campos, al no respetar la presunción de inocencia de la hoy gobernadora electa.

Dicho dictamen establece que el gobernador: “contravino los principios de legalidad y objetividad, incumpliendo actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas correspondientes a su cargo y el servicio público disponen”.

Por lo cual, solicita se proceda con la reparación del daño a favor de la quejosa: “Por lo anterior, es procedente el que se realice en favor de la “A”, la reparación integral del daño sufrido a que tiene derecho, en virtud de los hechos que motivaron el trámite de esta queja, en los términos de los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con base en el sistema no jurisdiccional de reparación a violaciones de derechos humanos, al ser obligación del Estado la de reparar las violaciones a los derechos humanos, considerando además que la responsabilidad del mismo, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, según lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 178, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado de Chihuahua”.

Y agregan: “Al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible al Estado, la recomendación formulada debe incluir las medidas efectivas de restitución de las personas afectadas en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, para lo cual el Estado deberá de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Para tal efecto, en términos de los artículos 1, 2, fracción I, 4º, 7, 27, 67, 68, 88 fracción II, 96, 97 fracción II, 106, 110 fracción IV, 111, 112, 126 fracción 29 VIII, 130, 131 y 152 de la Ley General de Víctimas; 6, 20, fracción II, 22, fracciones IV y VI, 36, fracción IV, 37, fracciones I y II y 39 de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se deberá reparar el daño de manera integral a la víctima, por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y que han quedado precisadas en la presente Recomendación”.

Dictaminan que deben de presentarse medidas de satisfacción y de no repetición de los agravios en contra de la quejosa, estableciendo:

Medidas de satisfacción. 145.1.- La satisfacción, como parte de la reparación integral, busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas. 145.2.- Debe considerarse que la presente Recomendación constituye por sí misma, una forma de reparación como medida de satisfacción. Medidas de no repetición: 145.3.- Éstas consisten en implementar las medidas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos no se repitan. 145.4.- En ese orden de ideas, el Poder Ejecutivo Estatal deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que se evite la publicación de información, donde se vulnere la presunción de inocencia de personas sujetas a proceso judicial, mediante el uso de los medios oficiales de Gobierno del Estado. 145.5.- “C” deberá abstenerse de manifestar juicios de valor públicos, respecto a los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte “A”, mientras sea el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Y emite la recomendación:

“A Usted, Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado:

PRIMERA.- Se adopten las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo 145.4, en lo relativo a las medidas que el Poder Ejecutivo Estatal deberá tomar para evitar la publicación de información donde se vulnere la presunción de inocencia de personas sujetas a proceso judicial o en sede administrativa, mediante el uso de los medios oficiales de Gobierno del Estado.

SEGUNDA.- Se abstenga de manifestar juicios de valor públicos, respecto a los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte “A”, mientras sea el titular del Poder Ejecutivo Estatal. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, primer párrafo de la Ley que rige nuestra actuación, tiene el carácter de pública y con tal carácter se divulga en la gaceta de este organismo, y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto a una conducta irregular cometida por personas servidoras públicas en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de que se inicien las investigaciones que procedan por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

Las recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las Instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como instrumentos indispensables en las sociedades democráticas y en los Estados de derecho, para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y personas servidoras públicas ante la sociedad.

Dicha legitimidad se robustecerá de manera progresiva cada vez que se logre que aquellas y éstos, sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleven el respeto a los derechos humanos.

En todo caso, una vez recibida la Recomendación, la autoridad o persona servidora pública de que se trate, informará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, si se acepta. Entregará en su caso, en otros 15 días adicionales, las pruebas correspondientes de que se ha cumplido, ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

La falta de respuesta dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada.

En caso de que se opte por no aceptar la presente Recomendación, le solicito en los términos del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la multireferida Ley, que funde, motive y haga pública su negativa. No dudando de su buena disposición para que la presente sea aceptada y cumplida”.