Ante emergencia no correrán plazos y términos legales en Juntas de Conciliación y Arbitraje

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Durante este período serán declarados como días inhábiles pero laborables; se mantiene atención para celebrar convenios, cumplimiento de laudos, desistimientos y procedimientos laborales de carácter colectivo

En virtud del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) del Estado de Chihuahua ampliarán las medidas para evitar actuaciones que generarían un mayor número de afluencia de personas hasta el próximo 6 de mayo.

Este período serán declarados como días inhábiles pero laborables, por lo que no correrán plazos y términos legales en los procedimientos ordinarios de carácter individual, suspendiendo las audiencias y diligencias programadas en ese periodo.

Bajo este concepto se exceptúa el procedimiento de huelga, así como los procedimientos colectivos de naturaleza económica y la celebración de convenios de naturaleza colectiva sin juicio de competencia local, cuando tengan su justificación en la emergencia sanitaria decretada.

Las JLCA informaron que se habilitará la recepción de demandas de naturaleza colectiva que soliciten la modificación, suspensión o terminación de relaciones colectivas de trabajo derivadas de la emergencia sanitaria.

Puntualizando que, únicamente, se permitirá el acceso a las instalaciones a personas que realicen alguno de los trámites relacionados con la celebración de convenios, cumplimientos de laudos, desistimientos, procedimientos laborales de carácter colectivo y procedimientos especiales previamente mencionados.

En Oficialía de Partes comunicaron que, únicamente se recibirá lo relativo a los asuntos antes mencionados y se encuentran habilitados los secretarios generales o auxiliares para recibir promociones de este tipo.

El horario de atención al público para las cuestiones señaladas, será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, exceptuando los días determinados por el Pleno de las JLCA como días de descanso obligatorio.

La circular emitida por las JLCA puede ser consultada y descargada a través del enlace: https://bit.ly/JLCA140420.